JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP. C/ RONALD CLAUDIO ARIEL ALMARZA RAMOS

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales. 2.- Que, en la especie, si bien el juez de garantía señala haber excluido la prueba en cuestión, por resultar impertinente, en razón de no poder conocer su contenido, en realidad el fundamento de fondo de la misma dice relación con una cautela de garantías en favor del imputado, en razón de que la descripción de la prueba denominada “CD NUE 6562920 con registros de cámara de video de los hechos del requerimiento”, no permite a la defensa controlar su pertinencia. 3.- Que, conforme a lo anterior, esta Corte entiende que con ello el juez de garantía quiso cautelar el debido proceso y el derecho a defensa, encontrándose así la exclusión impugnada en la hipótesis del artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, lo que la torna en apelable. 4.- Que, en cuanto al fondo, cabe precisar que la descripción del medio de prueba excluido por el tribunal, no se limita a la denominación “CD NUE 6562920” como lo señala el juez a quo en la resolución impugnada, sino que se agrega a dicha descripción la oración, “con registros de cámara de video de los hechos del requerimiento”. 5.- Que, en consecuencia, no existe razón alguna para excluir dicha prueba por cuanto la descripción antes señalada cumple con lo dispuesto en el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, en cuanto al señalamiento de los medios de prueba de que el Ministerio Público piensa valerse en el juicio, por cuanto resulta suficientemente detallado en cuanto a su contenido, que no es otro que la existencia de un video que muestra la ocurrencia de los hechos del requerimiento, el que, por lo demás, forma parte del informe pericial 419 de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1410-2023, en cuanto excluyó la prueba denominada CD NUE 6562920 con registros de cámara de video de los hechos del requerimiento, ofrecida por el Ministerio Público y, en su lugar, se resuelve que se ordena incorporar dicha prueba en el auto de apertura del juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 74-2024.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con i

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