TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICARDO SEBASTIAN SALVO LILLO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en esta causa Ruc 2000804031-2, Rit O-213-2023, de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 08 de noviembre de 2023 se condenó a Ricardo Sebastián Salvo Lillo a sufrir sendas penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, por su participación en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Benjamín Eugenio Reyes Torres, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en San Carlos, el día 7 de agosto de 2020, y de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación a los artículos 2° y 5° de la ley 17.798, perpetrado en San Carlos el 7 de agosto de 2020. En contra de dicha sentencia, la defensora penal privada doña María Olaya Escobar Hernández, dedujo, para ante la Excma. Corte Suprema, recurso de nulidad invocando, como primera, la causal de vulneración de garantías fundamentales del imputado, según el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a lo previsto en el artículo 342 letra c) en remisión al 297, del Código Procesal Penal, infracción a las reglas de la sana crítica, en atención a que la sentencia -en su fundamentación probatoria-, no se ajusta a las reglas de la lógica, sentido común, conocimientos científicamente afianzados, y desatiende así el parámetro de evaluación probatoria dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal; y en forma subsidiaria y sucesiva, según los artículos 372, 373, 374 y siguientes, del código del ramo, interpone recurso de nulidad por la causal contemplada por el artículo 373 letra b), errónea aplicación del derecho, yerro consistente en la indebida exclusión de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal concurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, sosteniendo su recurso, por la primera causal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal que la Excma. Corte Suprema la recondujo a la de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legislativo, según se dijo en lo expositivo, afirma la defensa que se ha vulnerado el derecho del acusado de delito a ser juzgado por tribunal independiente e imparcial, reconocido por los artículos 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los artículos 5 inciso 2° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Dice que el juicio oral, sus actuaciones y la sentencia misma del tribunal de juicio oral penal, están viciados por actuaciones y resoluciones emitidas por el tribunal, que demuestran una absoluta parcialidad y falta de rigor en el juicio, tanto en su desarrollo como en la apreciación de la prueba rendida, justifican la interposición del recurso de nulidad por la causal precisa de vulneración de garantías fundamentales del acusado. Señala que el hecho concreto de flagrante vulneración de derechos fundamentales del acusado es la perniciosa introducción de un sesgo injustificado en la apreciación de la credibilidad de los testigos que han concurrido a dar su versión de los hechos. Se explaya luego la recurrente en señalar los medios de prueba utilizados por los sentenciadores de la instancia para condenar a su parte, en especial la prueba testimonial, desvirtuándolos uno por uno y entregando las razones por las cuales no sirven. Sostiene, que, cabe agregar que dicho sesgo psicológico, no sólo es ajeno a las valoraciones y preceptos del ordenamiento jurídico chileno, sino que importa -además-, una flagrante ruptura del principio de igualdad ante la ley y de imparcialidad del tribunal como base del debido proceso. Aporta que la vulneración de la garantía fundamental del derecho a ser juzgado por tribunal independiente e imparcial, prescindiendo de toda consideración psicológica, ideológica o prejuicio ajeno al examen de la prueba rendida según los criterios que la Ley impone al Tribunal, ha producido como su resultado el dictado de veredicto y sentencia condenatoria contra el acusado RICARDO SEBASTIÁN SALVO LILLO. 2°.- A lo expuesto, el tribunal, en el considerando décimo noveno del fallo, señala que, en relación a la prueba rendida por la defensa, esto es, la testigo Bárbara Adriana Neira Ortiz y Margarita Lillo Romero, esposa y madre del acusado, respectivamente, será desestimada por cuanto el parentesco tan cercano con el encartado, hace presumir fundadamente que sus dichos tienden a favorecer al acusado; además el relato de la madre en relación a que tenía conocimiento que el disparo que dio muerte a Benjamín fue de responsabilidad de una persona distinta a su hijo, ya que una vecina de nombre keka le habría contado dos días después del hecho, que escucho una conversación entre la pancha y el gugo, en que este

Fallo

fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones citadas remite los antecedentes a esta Corte. Con fecha tres del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron en estrados tanto la defensa como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del presente fallo. CONSIDERANDO: 1°.- Que, sosteniendo su recurso, por la primera causal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal que la Excma. Corte Suprema la recondujo a la de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legislativo, según se dijo en lo expositivo, afirma la defensa que se ha vulnerado el derecho del acusado de delito a ser juzgado por tribunal independiente e imparcial, reconocido por los artículos 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los artículos 5 inciso 2° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Dice que el juicio oral, sus actuaciones y la sentencia misma del tribunal de juicio oral penal, están viciados por actuaciones y resoluciones emitidas por el tribunal, que demue

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Chillán, veintitrés enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en esta causa Ruc 2000804031-2, Rit O-213-2023, de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 08 de noviembre de 2023 se condenó a Ricardo Sebastián Salvo Lillo a sufrir sendas penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, por su participación en calidad de autor

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