SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Constanza Álvarez Montaño, médico cirujano, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de cualquiera que resulte responsable, por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes impedírsele el cierre y envío de su postulación al Proceso de Selección para médicos cirujanos EDF; no haber recibido, de manera oficial, noticia sobre su postulación o de su inadmisibilidad en los términos descritos en las bases del proceso de selección; y la consecuente afectación del derecho a ejercer los medios de impugnación contemplados en las bases del concurso. Estima que su derecho a acceder a los programas de perfeccionamiento y especialización se ha visto conculcado y que aquello vulnera sus garantías contempladas en los numerales 1º, 2°, 3°, 16º, 19º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide dar lugar a su recurso, adoptando las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial: A.- Que se tenga por cerrada y enviada su postulación con declaración de haberse efectuado ésta dentro del plazo establecido en las bases del concurso, (Artículo 8º), entendiéndose debidamente presentada; B.- Que se suspenda la continuación del proceso de selección del concurso aludido en tanto no se resuelva la acción de protección; C.- Que se de tramitación a su postulación en iguales condiciones que los otros postulantes con estricta sujeción a las bases del concurso, al sistema de Postulación en línea dispuesto al efecto y al correspondiente “Manual de Usuario Postulante”; D.- Que se adécue el Cronograma del concurso para que todos los postulantes que sigan en carrera puedan estar en la misma etapa de selección o en una diferente que sea compatible con el restablecimiento de sus derechos vulnerados; y E.- Que se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para re

Fundamentos

considerando lo manifestado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales en orden a que el proceso de selección iniciado este año 2023 -y actualmente en curso-, permitió la postulación hasta antes de cumplir 84 meses -7 años- de permanencia en la señalada etapa, lo que pudo haber generado que quienes estaban en el sexto año no postularan para hacerlo en el proceso siguiente bajo la confianza que se repetirían las bases en ese punto, las reglas del proceso de selección que deba ser resuelto en el año 2024 podrán, por última vez, permitir la postulación hasta antes de completar 84 meses de permanencia en la aludida etapa. En virtud de lo anterior, sostiene que el Proceso de Selección del año 2023 en que se sitúa la impugnación que realiza la recurrente, no es el último año que tiene para postular a los programas de perfeccionamiento o especialización al que alude la norma. Destaca, a su vez, que no hay acto ilegal o arbitrario alguno, como tampoco la vulneración de las garantías pretendidas. En cuanto a la extemporaneidad. 3°.- Que el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que éste se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 4°.- Que es un hecho reconocido por la recurrente en su libelo de protección, que con fecha 22 de junio de 2023, tomó cocimiento que la plataforma habilitada para cargar los antecedentes requeridos por los interesados para postular a los programas de perfeccionamiento o especialización del Minsal, presentaba un error, pues el cronómetro que indicaba el término del plazo, no coincidía con el horario de cierre de concurso, sin embargo procedió a cerrar su postulación con fecha 22 de junio de 2023, sin que el sistema se lo permitiera, por no haber acompañado toda la documentación requerida, no obstante el concurso concluido el plazo para postular, se cerró automáticamente. 5°.- Que en consecuencia, al haber deducido la presente acción constitucional con fecha 8 de agosto de 2022, lo hizo fuera del plazo establecido por el artículo 1 del Auto Acordado que regula su tramitación y fallo, referido en el motivo 3° precedente, por lo que así

Fallo

por tanto para todos los participantes se entrega en igual oportunidad”. Indica que, de esta forma, es la propia recurrente quien habría incurrido en la omisión de no postular al Proceso de Selección, lo cual se produjo por no cerrar su postulación en el sistema habilitado al efecto. Agrega que tomó conocimiento de ello el 22 de junio de 2023. En cuanto al fondo contextualiza el proceso de selección conforme al artículo 8º de la Ley 19.664. Precisa que la Subsecretaría de Redes Asistenciales llevó a cabo el “Proceso de Selección para acceder a cupos en programas de especialización año 2024, para médicos contratados por el artículo 8° de la Ley N° 19.664, en la etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud”. Dicho proceso fue regulado por medio de sus respectivas Bases, las que fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 373, de 18 de mayo de 2023, de la Subsecretaría. Cita el artículo 5º de las mismas, sobre los “plazos y consultas” y, el 8° sobre “presentación de antecedentes”, etapa que tuvo lugar entre el 1 al 22 de junio de 2023. Manifiesta que hay discrepancia en los hechos de esta etapa que relata la recurrente y los antecedentes que dicha entidad tiene. Expresa que el resultado de la omisión de carga de documentación se advirtió a priori en el “Manual de Usuario Postulante. Postulación en línea” y en las propias Bases que rigen el Proceso de Selección. Sobre la alegación de imprecisión del cronómetro de la plataforma, postula que no es atendible arg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Constanza Álvarez Montaño, médico cirujano, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de cualquiera que resulte responsable, por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes impedírsele el cierre y envío de su post

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