FERNÁNDEZ / CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE EL QUISCO
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Jorge Felipe Fernández Ovalle, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.643.503-K, domiciliado en calle Ongolmo Nº 7471, La Florida, quien deduce acción de protección en contra de don Mario Alfonso Barría Gallegos, Rut 12.046.941-K, Conservador de Bienes Raíces Titular del Quisco, en razón del manifiesto ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO consistente en el cobro de un valor de $890.000 por sus servicios, en el marco de la inscripción de un contrato de compraventa de un departamento, afectando con ello la legítima garantía constitucional al derecho de propiedad de la recurrente. El 22 de agosto de 2023, concurrió al Conservador de Bienes Raíces del Quisco, a fin de inscribir un contrato de compraventa que consta de la escritura otorgada en la Décimo Octava Notaría de Santiago, de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Repertorio N°9814, de fecha 30 de Junio del año 2023, por compraventa del inmueble ubicado en calle Parque Norte Nº 350, departamento 101, Algarrobo, agregado al Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil dieciséis, bajo el número mil noventa, por CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE UNIDADES DE FOMENTO (4.127 UF). Al ser un crédito hipotecario, se le cobró, por CBR del Quisco, al Banco BCI, que concedió el crédito, la cantidad de $890.000, con motivo de la inscripción en el Registro de Propiedad y la emisión de las copias correspondientes a cada una de dichas gestiones, el 03 de octubre de 2023. Lo anterior constituye una evidente vulneración del derecho de propiedad, toda vez que el importe totalmente excesivo y desmedido que se ha cobrado reduce ilegítimamente su patrimonio. Invoca las normas pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 54 de la ley N° 16.250, el decreto supremo N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia -que fija arancel de los notarios-, y el decreto supremo N° 588, de 1998, del 5 Ministerio de Justicia -que fija arancel de los conservadores de bie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, contrario a la ley o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, de los antecedentes aportados resulta que el problema que se ha planteado a esta Corte dice relación con el cobro indebido de honorarios por parte del recurrido en el ejercicio de su función como Conservador de Bienes Raíces del Quisco, en la inscripción de la escritura pública referida en la exposición de esta sentencia, la cual no ha sido objeto de mayor controversia. Tercero: Que, conforme se ha informado por el recurrido de autos, el cobro efectuado se ajusta a las disposiciones del Decreto N°588 del Ministerio de Justicia de fecha 27 de noviembre del año 1998, efectuando un desglose partida por partida del mismo, lo que dio lugar al cobro del monto objeto de esta acción constitucional. Cuarto: Que, habiéndose efectuado una explicación acorde a la normativa y estando los cobros efectuados dentro de los derechos que el recurrido puede exigir por concepto de honorarios, es menester señalar que para que prospere este arbitrio, deben los derechos del recurrente encontrarse afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende deben encontrarse en una situación en la que merezcan ser amparados, situación que no se observa en el caso en estudio, desde que tanto la explicación lógico-matemática como jurídica efectuada por el recurrido, se ajustan a la normativa vigente, debiendo, en consecuencia, desecharse la petición intentada.
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 112.366-2020, en abono de su tesis. Pide que se acoja la presente acción y se ordene la restitución del valor cobrado en exceso, con pleno respeto a las tarifas reguladas a que se deben ajustar los servicios prestados, con costas. A folio 10 informa el Conservador de Bienes Raíces del Quisco, quien manifiesta que el 24 de Julio del presente año, se requirió inscripción de escritura de Compraventa con Mutuo Hipotecario de fecha 30 de Junio del año 2023, otorgada en la Décimo Octava Notaría de Santiago, de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Repertorio N°9814, cuyo objeto de venta constaba del DEPARTAMENTO NÚMERO CIENTO UNO, de la BODEGA NÚMERO TRECE, y del derecho de uso y goce exclusivo del ESTACIONAMIENTO DOBLE NÚMERO H- CIENTO NOVENTA Y DOS Y CIENTO NOVENTA Y TRES, todos del Edificio Horizonte, correspondiente a la segunda etapa del Condominio Laguna Bahía, con acceso por Avenida Parque Norte número trescientos cincuenta, ubicado en la comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso. El precio pactado constaba de 4.127 UNIDADES DE FOMENTO, correspondiendo al departamento el valor de 3.727 UNIDADES DE FOMENTO; a la bodega el valor de 200 UNIDADES DE FOMENTO, y del derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento el valor de 200 UNIDADES DE FOMENTO. Que, consta además en la escritura citada, que compareció en clausula PRIMERO BIS doña Jessica Vivian Martori Morales, usufructuaria del inmueble objeto de venta, quien de conformidad con l
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. Valparaíso Valparaíso, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece Jorge Felipe Fernández Ovalle, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.643.503-K, domiciliado en calle Ongolmo Nº 7471, La Florida, quien deduce acción de protección en contra de don Mario Alfonso Barría Gallegos, Rut 12.046.941-K, Conservador de Bienes Raíces Titular del Quisco, en razón
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