OYARCE/MARTINEZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos 1°. Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2°. Que por su parte el artículo 18 de la Ley 18.287 en su inciso 4° establece en lo pertinente: “Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.”. 3°. Que del mérito de los antecedentes y de la certificación acompañada por el recurrente consta que la resolución materia de estos autos se notificó por correo electrónico el veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés y, por su parte, el recurso de hecho fue interpuesto el día dos de enero del presente año, esto es, una vez vencido el término legal. Y conforme lo dispuesto en el los precitados y 201 Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto el pasado dos de enero en contra de la resolución dictada el veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N°9-2024-POLICÍA LOCAL.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto el pasado dos de enero en contra de la resolución dictada el veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N°9-2024-POLICÍA LOCAL.
Texto Completo (Preview)
CH(MVT) San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: Por cumplido lo ordenado el 15 de enero pasado. A sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1: Vistos 1°. Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agra
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