NUÑEZ SANTELICES, MARISOL/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Makarena García Dinamarca, cédula de identidad N°13.641.964-1, Abogada, con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección a favor de MARISOL DEL ROSARIO NUÑEZ SANTELICES, chilena, periodista, domiciliada en calle Raúl Bitrán 3501, La Serena, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Amunátegui N°489 Oficina 226, La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-157741-2023 de 29 de noviembre de 2023, notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de las Licencias Médicas N°15058740-9, 15367247-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 20 de junio de 2023, por reposo no justificado. Expone que la recurrente es funcionaria pública, desempeñando funciones en la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo. Afirma que desde diciembre del 2021 comenzó con episodios de crisis de angustia. Luego, sufrió problemas en su entorno familiar y su trabajo, lo que la mantenía en un estado de contaste angustia. A raíz de lo anterior, indica que le diagnosticaron Reacción de Stress Severo y trastorno adaptativo mixto angustioso depresivo, por lo que se le derivó a la mutualidad en mayo 2022, indicándosele reposo y otorgándole licencia por enfermedad común. Posteriormente, volvió a consultar al médico psiquiatra Pedro Torres Godoy, quien lo otorgó licencias médicas debido a que su sintomatología se mantenía sin cambios. Sin embargo, señala que fue notificada por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, del rechazo de las Licencias Médicas N°15058740-9, 15367247-4, extendidas
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME157741-2023, de 29 de noviembre de 2023. A mayor abundamiento, refiere que en razón del extenso reposo que acredita la Sra. Núñez, se realizó un peritaje de segunda opinión, con fecha 09 de diciembre de 2022, suscrito por la Dra. Especialista Cecilia Ticona, que concluyó que el reposo laboral otorgado en licencia nº3-12866781 no se encuentra justificado. Luego, explica el marco regulatorio del derecho a licencia médica, enfatizando el carácter esencialmente temporal de la misma. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista. Niega, finalmente, que la recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales del recurrente. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los nu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Marisol del Rosario Núñez Santelices en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°15058740-9, 15367247-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 20 de junio de 2023, por reposo no justificado, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de aquellas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2359-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Núñez Santelices, Marisol del Rosario Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2359-2023.- La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Makarena García Dinamarca, cédula de identidad N°13.641.964-1, Abogada, con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección a favor de MARISOL
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