SIN INFORMACION

AMARILES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece GASPAR EDUARDO AMARILES GARCIA, colombiano, con número de pasaporte AT 701972, domiciliado en la ciudad de Quilpué, calle Luis Leigh 7777, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Rut 62.100.920- 7, representado por Don LUIS THAYER CORREA, Rut 12.677.882-0, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle San Antonio 580, en razón de que se decretó mi expulsión del país y pide se revoque tal orden por inconstitucional ,ilegal y arbitraria. A mediados del año 2014, esto es hace 10 años atrás, ingresó a Chile mediante un paso fronterizo no autorizado, desde Perú y ni en su país de origen ni tampoco durante los largos años de permanencia en Chile, nunca ha tenido antecedentes penales de ninguna especie. Dice que trabaja informalmente. El decreto de expulsión expedido es arbitrario e ilegal, dado que se basa en una normativa que se modificó legalmente y que no considera su condición de refugiado. Pide tener por interpuesto recurso de amparo en mi favor y poner pronto remedio a su condición de extranjero en el país por más de diez años, legalizando su situación. A folio 4 informa el Servicio de Migraciones, refiriendo que según antecedentes de Informe Policial N° 455 de fecha 28 de mayo de 2014 de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero Gaspar Eduardo AMARILES GARCIA ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Policía de Investigaciones, prefectura de extranjería, junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional, mediante el precitado Informe Policial. La Intendencia Regional de Antofagasta, que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta el Decreto N° 120 de fecha 05 de diciembre de 2014, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esa Autoridad Administrativa. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 5, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso consiste en dejar sin efecto el Decreto N° 120 de fecha 05 de diciembre de 2014, dictado por la Intendencia Regional de Antofagasta de expulsión del país, seguido contra el amparado por haber ingresado de forma clandestina al país. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, señalando que la Autoridad Administrativa se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, que autorizaba la expulsión administrativa de aquellos que ingresaran de manera irregular y que el arbitrio intentado no cumple con las exigencias para que pueda ser acogido, toda vez que el acto dictado se encuentra conforme a derecho. Cuarto: Que, en el presente caso, no se ha acreditado que el recurrente tuviese arraigo familiar, social ni laboral, por lo que no se observa q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de GASPAR EDUARDO AMARILES GARCIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-94-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl CA. VALPO En Valparaíso, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece GASPAR EDUARDO AMARILES GARCIA, colombiano, con número de pasaporte AT 701972, domiciliado en la ciudad de Quilpué, calle Luis Leigh 7777, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Rut 62.100.920- 7, representado por Don LUIS THAYER CORREA, Rut 12.677.882

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