JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ RICARDO YHONI CABRERA CORNEJO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que la Fiscalía se ha alzado en contra de la resolución de 21 de enero en curso pronunciada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no hizo lugar a la medida de prisión preventiva que, como medida cautelar, solicitó el Ministerio Público imponer al imputado Ricardo Yhoni Cabrera Cornejo, disponiendo, en cambio, la de privación de libertad en forma parcial y domiciliaria prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que en el presente caso, la Fiscalía ha formalizado la investigación que sigue en contra del imputado Ricardo Yhoni Cabrera Cornejo, atribuyéndole autoría en un hecho que, según postula, configura un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte advierte que más allá de la singularidad que reclama la defensa en cuanto a existir sólo el dicho de la víctima para apreciar la dinámica fáctica de lo investigado, tal antecedente se estima creíble y verosímil dados los términos minuciosos en que han sido entregados, reproduciendo la expresión intimidante que habría proferido el imputado, sin que por ahora exista, de contrario, alguna tesis distinta. Asimismo, la potencial participación en los hechos de parte del imputado no resulta controvertida, amén que, conforme los registros del caso, fue habido -y detenido- con la especie sustraída en su poder. En consecuencia, en el parecer de esta Corte, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, este Tribunal de Alzada no deja de observar el carácter pluriofensivo del ilícito que se pesquisa; asimismo, la potencialidad que se demuestre oportunamente la intervención de otras personas en el hecho, lo que configuraría la figura de haberse obrado en grupo; adicionalmente, la exi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiuno de enero del año en curso pronunciada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Yhoni Cabrera Cornejo y, en su lugar, se decide que se impone al referido encausado la medida de prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-77-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/scc Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que la Fiscalía se ha alzado en contra de la resolución de 21 de enero en curso pronunciada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no hizo lugar a la medida de prisión preventiva que, como medida cautelar, solicitó el Ministerio Público imponer al imputado Ricardo Yhoni Cabrera Cornej

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