CISTERNAS/HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-875-2022, se acogió la excepción de finiquito y se rechazó la demanda y denuncia en todas sus partes. Además, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral y, la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, en todas sus partes. Asimismo, se declaró que conforme lo dispuesto en el artículo 445 del Código del Trabajo, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y, en consecuencia, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código”. En relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código. Argumenta – previa referencia a los antecedentes de la causa- que el sentenciador desproporciona la formalidad del finiquito y de la reserva de derechos, lo que es absolutamente desproporcionado y causa perjuicio a la recurrente. Agrega que el sentenciador no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no hacer referencia alguna a la valoración y ponderación de la prueba presentada por la parte denunciante. A continuación, cita el numeral 5° del artículo 459 del Código del Trabajo, precisando que la sentencia no da cumplimiento a lo preceptuado en dicha norma, al no hacer referencia alguna en la sentencia al Consentimiento Médico Informado, minimizando la postura en relación a las vacunas que tiene la denunciante, la que debe ser respetada por formar parte de su dignidad como persona y de su libertad de conciencia. Destaca que el vicio es de tal gravedad que dejó en la indefensión absoluta a la parte recurrente, que en caso contrario al pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas por su parte se reforzaría la teoría del caso presentada. Añade que no se comprende la razón por la cual el sentenciador no profundiza en la vigencia de los tratados internacionales, restándole toda validez a la reserva de derechos sosteniendo que, si bien no existen fórmulas rígidas, esta sería ininteligible, para luego citar palabra por palabra lo expresado en el finiquito por la actora. Concluye que la causal de nulidad invocada influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo de manera tal que el sentenciador de haber analizado cabal y objetivamente toda la prueba, habría acogido la demanda en todas sus partes, con costas, en atención a la gravedad y reiteración de los hechos descritos y que se reflejan tanto en la prueba de la parte denunciante, como en la solicitada por el propio tribunal. Segundo: Que, en subsidio de la anterior, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene – previa relación de lo que se ha entendido por la doctrina por valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica- que de la sola lectura del expediente que la demandada no aportó prueba relevante para descartar los hechos imputados en el libelo pretensor y, por el contrario, la recurrente incorporó prueba suficiente para acreditar los hechos fácticos descritos, incurriendo en una interpretación errada el sentenciador de la norma, vulnerando los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Precisa que según la lógica y de acuerdo con la abundante evidencia incorporada a la causa, estas dan cuenta claramente de la teoría del caso de la acción de tutela de derechos fundamentales. Concluye que la causal de nulidad invocada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerar el sentenciador gra
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-875-2022, se acogió la excepción de finiquito y se rechazó la demanda y denuncia en todas sus partes. Además, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, l
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