SIN INFORMACION

ERIC ARIEL FUENTES ARRIAGADA /CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Andrés Sanhueza Pirce, en representación de don ERIC ARIEL FUENTES ARRIAGADA e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR “LOS ANDES”, por estimar vulnerados los derechos constitucionales del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°s 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por cuanto esta última ha procedido a cobrar créditos sociales prescritos, coaccionando a su empleador para aplicar los descuentos respectivos. Expone que el recurrente se desempeña como administrativo en calidad de contrata en la Municipalidad de Quilleco y que, en el mes de septiembre de 2023, la recurrida informó a la mencionada Municipalidad que debía descontar de las remuneraciones del recurrente el monto correspondiente a $ 120.016.- por un crédito social que le había sido otorgado. Señala que, efectivamente, con fecha 16 de febrero de 2015, en la ciudad de Santiago, procedió a suscribir a favor de la referida Caja de Compensación el pagare N° 98.0038540-4 por la suma de $607.185, del que solo alcanzó a pagar dos cuotas de $57.845, cada una, cayendo luego en mora a contar del mes de mayo de 2015, por cambio de empleador y de ciudad, fecha esta última a partir de la cual la obligación se hizo plenamente exigible, quedando un saldo pendiente equivalente a $ 505.980.- Refiere que, en el año 2022, revisando la página del Poder Judicial, se percató de la existencia de una causa iniciada por la referida Caja de Compensación en su contra, iniciada el año 2016, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES/FUENTES” del ingreso del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, rol C-89-2016, cuyo estado procesal es archivada, con fecha 28 de septiembre de 2016. Agrega que el día jueves 26 de Octubre de 2023, la referida Caja de Compensación le informó a su empleadora, la Municipalidad de Quilleco, que procedería al bloqueo de los beneficios credit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de naturaleza autónoma y tutelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz, frente a ostensibles o manifiestas violaciones de derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y de que es detentador su titular. SEGUNDO: Que, de los términos del recurso, aparece que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario está constituido por los descuentos que la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, le ha solicitado efectuar a su empleadora, la Municipalidad de Quilleco, desde sus remuneraciones, en conformidad a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 18.833, en razón de un crédito cursado por la mencionada Caja de Compensación, a pesar de que ésta ya había iniciado un proceso judicial de cobro en su contra, proceso que se encuentra archivado y paralizado desde hace aproximadamente ocho años, contraviniendo de esta forma lo resuelto reiteradamente por las decisiones de los tribunales superiores de justicia, en orden a que los descuentos de créditos sociales realizados en virtud de la ley 18.833, deben ser oportunos, dentro de plazos razonables y siempre que no se haya optado previamente por la vía judicial, citando abundante jurisprudencia en abono de esta conclusión. TERCERO: Que, sin embargo, de lo informado por la entidad recurrida se desprende que ella ha cesado en los descuentos realizados y ha dispuesto la devolución de las cuotas retenidas, lo que responde precisamente lo solicitado por el recurrente en este recurso, de forma tal que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Andrés Sanhueza Pirce, en representación de don ERIC ARIEL FUENTES ARRIAGADA, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR “LOS ANDES”. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-19666-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Andrés Sanhueza Pirce, en representación de don ERIC ARIEL FUENTES ARRIAGADA e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR “LOS ANDES”, por estimar vulnerados los derechos constitucionales del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°s

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