SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece CRISTOPHER ANDRÉS FAÚNDEZ PEDREROS, médico cirujano, quien deduce recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, dependiente del Ministerio de Salud, representada legalmente por el Subsecretario de Redes Asistenciales don Osvaldo Salgado Zepeda, fundado en la negativa de la entidad a revisar sus antecedentes de postulación para acceder a un cupo en el Programa de Especialización de Médicos Cirujanos contratados por el artículo 8° de la Ley N°19.664, para el período año 2024, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por Resolución Exenta N°373, de 18 de mayo de 2023, se aprobaron las bases para el “Proceso de Selección para acceder a cupos en Programas de especialización año 2024, para Médicos Cirujanos contratados por el artículo 8° de la Ley N°19.664, en la etapa de destinación y formación de los Servicios de Salud”, bases en las cuales se disponía que la recepción de antecedentes sería desde 1 al 22 de junio de 2023, por lo que, una vez abierto el concurso, procedió a cargar digitalmente sus antecedentes en la plataforma, la cual contaba con un temporizador que permitía visualizar el plazo final expresado en días, horas, minutos y segundos para el cierre de la postulación, advirtiendo que no coincidía con el horario de cierre de concurso, otorgando mayor plazo. Señala que el día 22 de junio, último día del plazo, habiendo cargado todos sus antecedentes, restando horas para el cierre, según información del temporizador, la sesión se cerró intempestivamente, impidiendo cerrarla y enviar los antecedentes. Indica que ante esta situación remitió un correo electrónico a la encargada del concurso, quien le respondió que la postulación no fue recepcionada dentro del plazo establecido en las bases. Manifiesta que, junto a otros afectados, con fecha 28 de junio del presente año enviaron una carta a la recur

Fundamentos

motivos anteriores, la ilegalidad y arbitrariedad que se imputa a la Subsecretaría de Redes Asistenciales consiste en la imposibilidad del recurrente de enviar dentro de plazo sus antecedentes para postular al Programa de Especialización de Médicos Cirujanos, lo cual atribuye a fallas en el temporizador de la Plataforma de Postulación en Línea (PEL). QUINTO: Que, esta Corte de Apelaciones, en autos Rol N°12.990-2023, recientemente ya conoció y resolvió un Recurso de Protección deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales por una situación similar acaecida en el contexto de la postulación al Programa de Especialización de Médicos Cirujanos contratados por el artículo 8° de la Ley N°19.664, rechazando la acción cautelar por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2023. En dicho proceso, y tal como acontece en el presente, esta Corte no ha podido constatar ni verificar la existencia de indicios que permitan asentar como efectivo el hecho alegado que se aduce como fundamento de la acción ejercida, esto es, una falla en la plataforma de postulación. Por el contrario, conforme a los datos disponibles es posible descartar la falla o incidente, y constatar que el interesado estaba postulando al borde del cierre del plazo de postulación, siendo de su exclusiva responsabilidad, conforme a las bases del concurso, ingresar al sistema y adjuntar todos los antecedentes dentro del plazo, lo cual era conocido por el recurrente. SEXTO: Que lo indicado en el motivo anterior resulta suficiente para desestimar la acción cautelar impetrada. Sin perjuicio de lo señalado, en este caso existe un antecedente adicional que da cuenta que médico recurrente al momento de la postulación se encontraba “destituido” por resolución tomada de razón por la Contraloría General de la República, con lo cual, además, no cumpliría uno de los requisitos para ser beneficiario de uno de los cupos del Programa de Especialización de Médicos Cirujanos Año 2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto por Cristopher Faúndez Pedreros en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12992-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece CRISTOPHER ANDRÉS FAÚNDEZ PEDREROS, médico cirujano, quien deduce recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, dependiente del Ministerio de Salud, representada legalmente por el Subsecretario de Redes Asistenciales don Osvaldo Salgado Zepeda, fundado en la negativ

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