JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

TRANSPORTES ANFER S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 18 de octubre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó el reclamo de multa administrativa realizado por su parte. 2° Que los hechos que dieron origen a las multas impuestas consistieron en no haber otorgado el trabajo convenido a un trabajador como chofer de camión y no pagar correctamente la remuneración correspondiente al mes de abril de 2022, respecto del período que va desde el día 25 al 30 de abril de 2022. 3° Que como causales de nulidad invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido en la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales, lo que ocurre al transgredirse la garantía del artículo 19 n° 3 de la Constitución Política, ya que se presentó reclamo del artículo 511 del código citado, fundado en un error de hecho al momento de imponer la multa y el fallo lo condena porque no supo manejar la situación producida en la relación contractual con su ex trabajador, vulnerándose la garantía del debido proceso. En segundo término, invoca el mismo artículo 477 al haberse producido una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se produce pues la correcta aplicación del artículo 184 y 511, en relación con el artículo 512 del código referido, en que la primera disposición obliga al empleador a tomas todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de todos sus trabajadores, hace imposible que su parte otorgara el trabajo convenido de chofer de camión con su trabajador, atendido a que existía un certificado médico que impedía hacerlo. Por otro lado, el artículo 511 en relación al 512 del mismo estatuto establece que dicha facultad se debe ejercer por el Director del Trabajo mediante resolución fundada y de ella se puede reclamar judicialmente, no siendo lícito al tribunal limitar el uso de las normas desa

Fundamentos

motivos de nulidad se alegan en forma subsidiaria. 5° Que desarrollando los motivos de nulidad esgrimidos por el reclamante, debe decirse en cuanto a las causales uno y dos, que como se ha dicho reiteradamente por nuestra Jurisprudencia, habiéndose interpuesto la acción contemplada en el inciso 2° del artículo 512 del código citado, correspondía revisar únicamente la legalidad de la resolución n° 506-6319/2022 dictada por la Inspección del Trabajo, la que se pronunció sobre la reconsideración administrativa deducida por el reclamante respecto de la resolución de multa que le fuera aplicada. Debiendo agregarse, que el artículo 511 del código mencionado faculta al Director del Trabajo en los casos que el afectado no hubiere recurrido de acuerdo al artículo 503 para reconsiderar la multa aplicada, dejándola sin efecto, cuando se hubiere incurrido en un error de hecho al aplicarla, o rebajando la misma. Que por lo tanto con el reclamo del artículo 512 citado la controversia queda reducida al hecho de si en los cargos formulados al reclamante, se dio o no cumplimiento a las normas laborales, sin justificarse si en la calificación de los hechos ponderados por parte de la entidad fiscalizadora como constitutivos de la infracción laboral, se incurrió en manifiesto error de hecho, nada de lo cual se encuentra expuesto en el reclamo judicial. Por lo que constándose que no se acreditó la existencia de dicho yerro, un error de hecho, en la aplicación de la sanción administrativa reclamada, así como tampoco que se haya dado íntegro cumplimiento a las normas que motivaron la imposición de las multas por parte del reclamante, no se advierte que la reclamada haya incurrido en ilegalidad en la dictación de la resolución de multa que se reclama, ajustándose la misma a derecho, equivocando la recurrente el procedimiento desplegado al hacer su reclamo, por lo que deberán desestimarse ambas causales en cuanto pretenden sostener lo contrario. Debiendo agregarse, además, que en consonancia con lo expuesto, la reclamante no señaló dónde se configuró en la sentencia el vicio que reclama en cuanto a la infracción al debido proceso y a las disposiciones de los artículos 184 y 511 del código laboral, lo que lleva a insistir en el rechazo que se ha expresado. 6° Que en que respecta a las causales subsidiarias, del artículo 478 letras c) y e) del código citado, debe decirse que el caso fortuito alegado por el reclamante, la sentencia impugnada no lo menciona como un hecho decisivo para confirmar las resoluciones de multa, por lo que no existe una alteración en la calificación jurídica de los hechos como se pretende, como también, en cuanto a que la misma no habría resuelto todas las cuestiones sometidas a su decisión, existiendo algunas contradicciones en ella, existiendo un vicio de ultrapetita, el recurrente no especifica en su arbitrio la forma en que ello habría ocurrido, pareciendo más bien sus argumentaciones un desacuerdo con la forma en que el tribunal valoró la pru

Fallo

fallo lo condena porque no supo manejar la situación producida en la relación contractual con su ex trabajador, vulnerándose la garantía del debido proceso. En segundo término, invoca el mismo artículo 477 al haberse producido una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se produce pues la correcta aplicación del artículo 184 y 511, en relación con el artículo 512 del código referido, en que la primera disposición obliga al empleador a tomas todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de todos sus trabajadores, hace imposible que su parte otorgara el trabajo convenido de chofer de camión con su trabajador, atendido a que existía un certificado médico que impedía hacerlo. Por otro lado, el artículo 511 en relación al 512 del mismo estatuto establece que dicha facultad se debe ejercer por el Director del Trabajo mediante resolución fundada y de ella se puede reclamar judicialmente, no siendo lícito al tribunal limitar el uso de las normas desatendiendo el asunto sometido a decisión del tribunal, pudiendo reclamarse directamente ante el órgano jurisdiccional, como se hizo. Causales que se alegan en forma conjunta. 4° Que como motivo subsidiario alega el del artículo 478 letra c) del estatuto mencionado, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas, atendido el estado de su trabajador que impedía otorgarle el trabajo convenido, po

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 18 de octubre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó el reclamo de multa administrativa realizado por su parte. 2° Que los hechos que dieron origen a las mul

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