VARGAS/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Paula Herrera Chamorro en nombre y a favor de Sebastián Vargas Rebolledo, de actuales 22 años, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Fundación Banco Estado, representada por su gerente general Patricio Pérez Miranda, por el acto arbitrario y/o ilegal de negar el acceso y/o cobertura del medicamento Trikafta, prescrito por su médico tratante, para la enfermedad de Fibrosis Quística, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la propiedad, respectivamente. Explica que el recurrente nació el 28 de marzo de 2001, siendo diagnosticado con Fibrosis Quística en sus primeros meses de vida, la que es conocida como una enfermedad rara, con características de grave, degenerativa y mortal y afecta a órganos vitales como el páncreas, el hígado, el sistema digestivo y los pulmones. Agrega que, en el último año, ha experimentado dos hospitalizaciones prolongadas de 21 días, ambas en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) debido a una insuficiencia cardiorrespiratoria, situaciones en las que su vida ha estado en peligro. Además, enfrenta un severo compromiso nutricional, presentando una estatura de 1.70 metros y un peso de 46 kilos. Precisa que los tratamientos actuales ya no surten un efecto significativo en su capacidad respiratoria ni en su bienestar físico general. En este contexto, indica que el medicamento TRIKAFTA es el idóneo para su enfermedad, para su situación actual y sobre todo para no morir inevitablemente por este padecimiento, según da cuenta el informe de su médico tratante. Da cuenta que, el medicamento tiene un precio elevadísimo, valorado por el laboratorio en alrededor de 310.000 USD al año. Aquello significa casi 250 millones de pesos anualmente, lo que hace imposible que el actor ni su familia puedan costearlo, motivo po
Fundamentos
considerando aquellos casos excepcionales, en los que, atendido el inminente riesgo de vida de un paciente, el Estado ha financiado extraordinariamente el tratamiento para tales enfermedades. En relación al derecho a la salud, argumenta que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Finalmente, en cuanto al derecho de propiedad, afirma que los recurrentes de autos ostentan propiedad sobre su plan de salud y beneficios comprendidos en la relación contractual con la institución previsional recurrida, por lo que su negativa afecta dicha relación y el patrimonio de los recurrentes. A folio 7 evacua el informe la Isapre Fundación, a través del abogado Gonzalo Hidalgo Fernández, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar expone que la patología de Fibrosis Quística, padecida por el señor Vargas Rebolledo, se encuentra en las Garantías Explícitas de Salud No. 51 del DS 72 de 2022 del Ministerio de Salud, por lo que se encuentra bajo tratamiento respecto de dicha patología de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.966 que establece el Régimen de Garantías Explícitas de Salud (GES), afecto a las garantías de acceso, oportunidad, protección financiera y calidad de la atención allí señaladas. En este sentido expresa que el medicamento TRIKAFTA no está incluido en las canastas de medicamentos determinados para el tratamiento del Problema de Salud No. 51 de las GES, al tenor del “Listado de Prestaciones Específico” contenido en el anexo al decreto sobre Régimen de Garantías Explicitas en Salud. Afirma que en la especie no se ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas, así como tampoco se ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales, por cuanto no ha habido ninguna actuación de esa Fundación de Salud tendiente a perturbar o amenazar los derechos consagrados en la Constitución Política y que el recurrente señala como vulnerados. Por otro lado, alega que es improcedente que por la acción de protección de garantías constitucionales, se pretenda un pronunciamiento que vulnere las leyes vigentes, toda vez que es el legislador quien ha dispuesto las prestaciones que están cubiertas por las GES. Finalmente invoca la normativa aplicable al caso de marras, esto es, la Ley 19.966 que “Establece un Régimen de Garantías en Salud”, y dispone en su artículo 1° el régimen General de Salud, el que es un instrumento de regulación sanitaria elaborado por el Ministerio de Salud de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 del DFL No. 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Por su parte, el DS No. 72 de 2022 de Salud, que contiene el Listado Específico de Prestaciones, respecto del problema de salud No. 51, Fibrosis Quística, no incorpora el medicamento Trikaft
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Paula Herrera Chamorro en favor de Sebastián Vargas Rebolledo y en contra de Isapre Fundación Banco Estado. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien fue de parecer de acoger en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que de acuerdo con el certificado médico presentado con el recurso, suscrito por el médico tratante, Dra. Paula Irazoqui Giordano broncopulmonar, aparece que el paciente Sebastián Vargas Rebolledo, es portador de Fibrosis Quística: con mutación HOMOCIGOTO DF508. “(…) considera una enfermedad progresiva con compromiso respiratorio con alta probabilidad de fallecer de causa respiratoria por progresión de enfermedad. La terapia ha demostrado beneficios como mejorar el VEF1, el índice de masa corporal y disminuye las exacerbaciones respiratorias. Para el paciente no existen por ahora otras alternativas.” 2.- Que, para la resolución del recurso interpuesto, resulta necesario consignar que la Constitución Política de la Republica prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1, que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Paula Herrera Chamorro en nombre y a favor de Sebastián Vargas Rebolledo, de actuales 22 años, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Fundación Banco Estado, representada por su gerente general Patricio Pérez Miranda, por el acto arbitrario y/o ilegal de neg
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