SIN INFORMACION

COLQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de Norma Colque Cerrudo, DNI/Pasaporte N°SE20224 boliviana, domiciliada en Esperanza N°57, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, representado por Luis Thayer Correa, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inc. final de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la actora mantiene una orden de expulsión en virtud de la Resolución Exenta N°4266/3261/15 de fecha 06 de noviembre de 2015, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha resolución da cuenta que la amparada fue condenada en la causa RUC 1410021229-4, RIT 7747-2014 del Tribunal de Garantía de Iquique a una pena sustitutiva de 03 años de libertad asistida especial como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, siendo menor de edad. De igual forma, consta en el certificado de cumplimiento del juzgado de garantía de Iquique que la pena principal se decretó prescrita con fecha 01 de julio de 2021. Sostiene que la actora vive en Chile actualmente con su hijo Jorge Alexander Tapia Colque de actuales 5 años, matriculado en el Instituto Bicentenario Científico Educacional José Maza Sancho, detentando el cuidado personal de su hijo, haciéndose cargo de todas sus necesidades afectivas y económicas. Además, se desempeña como manipuladora de alimentos en el establecimiento KOKAVI CENTRO, siendo este un contrato de carácter indefinido desde el año 2022. Alega que los hechos en que se funda la expulsión es un delito que ocurrió hace más de 9 años, decretándose además su prescripción por el Juzgado de Garantía de Iquique, sin registrar otros antecedentes penales. Agrega que la resolución que expulsa del país a la amparada es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna, siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, desde que, ha encontrado en Chile un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano. Sostiene que el decreto de expulsión resulta arbitrario, ya que el delito que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento para decretar la expulsión no consideró que actualmente la sanción penal respecto de la cual fue objeto se encuentra prescrita. En este tipo de casos la jurisprudencia mayoritaria aplica ante la inexistencia de norma especial, las normas generales sobre prescripción, que se encuentran en el Código Civil, por lo que el plazo sería de 5 años contados desde que la sanción ha sido exigible, de acuerdo al artículo 2515 del Código Civil. Expresa que la autoridad migratoria al momento de ponderar su decisión de expulsión no toma en consideración la existencia de un proyecto migratorio y de una familia que se conformó en Chile hace ya varios años, y en este mismo sentido no se ha considerado que la amparada siendo menor de edad se vio involucrada en un delito, siendo derivada a un hogar del SENAME y que al cumplir la mayoría de edad se indica que debe hacer abandono del hogar, quedando a la deriva no siendo contactada por ninguna entidad. Además, para su hijo de nacionalidad boliviana ella es su único sustento económico, y si se materializa dicha expulsión se desintegrará una familia, dejando a su hijo desamparado en Chile, ya que no cu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°4266/3261/15 de fecha 6 de noviembre de 2015, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional. Dicha Resolución, invoca como causal para decretar la expulsión, la condena dictada por el Tribunal de Garantía de Iquique, en causa RIT 7747-2014, a la pena sustitutiva de 3 años de libertad asistida especial como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. SÉPTIMO: Que analizados los antecedentes allegados al proceso, puede concluirse que el decreto de expulsión impugnado, emanado de la autoridad administrativa, se ajustaba a la normativa legal vigente a la fecha de su dictación y se encuentra debidamente fundado, dada la con

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Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de Norma Colque Cerrudo, DNI/Pasaporte N°SE20224 boliviana, domiciliada en Esperanza N°57, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra

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