SERGIO ANTONIO SEPÚLVEDA YÉVENES CON COMERCIAL MOTORES DE LOS ANDES LTDA.
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el
Fundamentos
considerando número 7°; y, se tiene además presente: PRIMERO: Que los autos rol N°9.607-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, se dictó con fecha 13 de enero del año 2023, sentencia definitiva, la cual resolvió: I.- rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la parte querellada y demandad, II.- Rechazar con costas la solicitud de declaración de abandono del vehículo defectuoso planteada por la querellante y demandada, III.- Rechazar con costas las tachas de los testigos José Antonio Sepúlveda Bahamonde, y Paulina Beatriz Sáez Leal, deducidas y planteadas por la denunciada y demandada, IV.- Acoger con cosas la querella presentada en lo principal de foja 3 y siguientes, condenado a COMERCIAL MOTORES DE LOS ANDES LIMITADA, representada por Hugo Eduardo Jara Salman, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N°15.231 ascendente a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por infringir lo dispuesto en el artículo 20 inciso primero letra c) de la ley 19.496, y 3 inciso primero letra c. Si no pagare la multa dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia, sufrirá el representante legal de la condenada por vía de sustitución y apremio, reclusión de fin de semana a tazón de una noche o un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, con un máximo de quince jornadas diurnas o nocturnas, las que se contarán desde que ingrese al establecimiento penal correspondiente. V.- Que se acoge con costas la demanda civil interpuesta en el primer otrosí del escrito de fojas 3 y siguientes, condenándose a COMERCIAL MOTORES DE LOS ANDES LIMITADA, representada por Hugo Eduardo Jara Salmann, Ye individualizados, al pago de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000) por concepto de daño patrimonial causado, suma que se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que se efectuó la compra del Minibús Nuevo Marca Maxus Modelo New V80 FL Van Escolar E6 afro 2019, color amarillo, Chasis LSKG5GC15KA04I356, conforme a factura electrónica de fojas 26 y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables calculados por el mismo período y al pago de la suma ascendente a cinco millones de pesos ($5.000.000) a título de daño moral causado. Dicha suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que ingresó el vehículo al taller para su reparación, 20 de mayo de 2019 y la de su pago efectivo, más intereses para operaciones reajustables calculados desde la fecha de dictación de esta sentencia hasta su pago efectivo. SEGUNDO: En contra de la citada resolución, se alzó la querellante y demandante civil, Comercial Motores de los Andes Limitada, argumentando principalmente que el Tribunal a quo, al sentenciar efectuó una errada y parcial valoración de la prueba rendida en autos. Así, no se consideró principalmente l
Fallo
Por tanto, no corresponde que se pueda analizar el valor probatorio de la prueba testimonial, conforme a criterios de valoración legal, que permite a las partes deducir tachas a los testigos, pues bajo el modelo de valoración probatorio impuesto por la ley para este procedimiento, corresponde que el juez proceda a valor la declaración del testigo, y el valor de los documentos ofrecidos, ya en cuanto a su credibilidad, idoneidad, imparcialidad o pertinencia, para acreditar o no, las distintas proposiciones fácticas que configuran los hechos controvertidos, de acuerdo con las preguntas y el relato de los hechos que hagan los propios testigos. QUINTO: Que, conforme con lo antes indicado, no corresponde resolver tachas de testigos, por cuanto no existen testigos inhábiles, y la declaración de estos debe ser valorada de acuerdo con los criterios establecidos por la sana crítica. Ahora bien, tal como señala el considerando 14° de la sentencia impugnada, “lo discutido se circunscribe a determinar si la reparación del conjunto de embrague fue autorizada por el consumidor ejerciendo su derecho a opción que le confiere el artículo 2l de la ley N°19.496, decidiendo la reparación del producto defectuoso por parte del servicio técnico de Comercial Motores de los Andes Limitada. En este sentido, la parte querellada sostiene que al haberse comunicado telefónicamente el Asesor de Servicios don Francisco Mella con el cliente para solicitarle autorización para "bajar" la caja de cambio y así
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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el considerando número 7°; y, se tiene además presente: PRIMERO: Que los autos rol N°9.607-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, se dictó con fecha 13 de enero del año 2023, sentencia definitiva, la cual resolvió: I.- rechazar la excepción de incompetencia opuesta po
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