JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ JUAN DANIEL MURA VELOSO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos don Cristián Barrera Vargas, defensor penal público, por el sentenciado Juan Daniel Mura Veloso, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que condenó a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de porte de elementos destinados conocidamente para efectuar delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 445 del Código Penal. 2° Que como causal principal alega la causal establecida en la letra e) del artículo 373 (sic) del Código Procesal Penal, esto es, relativo a la ausencia de fundamentación y valoración contrariando los principios de la lógica de razón suficiente y del principio de identidad, lo que se trasunta en que el tribunal para estimar que el acusado mantenía en el maletero del vehículo que conducía en la madrugada del día 12 de septiembre de 2023, especies para cometer el delito de robo, consideró sólo el testimonio del único testigo en el juicio, un Sargento de Carabineros, apreciando el tribunal de suma relevancia que el condenado no haya probado que las herramientas eran de su trabajo y propias de la labor de obrero estando destinadas a dichas tareas. Además, en cuanto a la destinación al robo de las herramientas encontradas, el tribunal discurre en que las mismas son elementos conocidos para cometer delitos de robo, en el sentido de expresar que las circunstancias previas a la detención, principalmente el ingreso a un local comercial y huir del lugar al tratar de ser detenido por Carabineros, es un elemento que determinaría el objeto del ilícito, cuando ninguno de estos hechos es parte de la acusación, no existiendo denuncia de robo en lugar no habitado, como tampoco ruptura de candados, siendo reconocido por el único testigo de cargo, lo que también sucede al no explicar el acusado el motivo por el cual “supu

Fundamentos

motivos 10° y siguientes, realiza la valoración de la prueba que tuvo en cuenta para acreditar el hecho punible y la participación que en ellos cupo al acusado, lo que se manifiesta, con la declaración del testigo Walter Silva Gutiérrez, a la sazón sargento de Carabineros, quien entregó un relato coherente, creíble y circunstanciado de la persecución que terminó con el arresto del encartado, lo que sucede al encontrarse patrullando, el día de los hechos, en la madrugada, las calles de San Antonio cuando las cámaras municipales avistaron un automóvil en actitud sospechosa, el que al parecer estaba intentando ingresar a un local comercial, recorriendo el lugar no encontrando signos de forzamiento en el establecimiento, para al cabo de un rato recibir un comunicado en el sentido que el mismo automóvil concurría de nuevo al local y que una persona ingresó a este abriendo los candados, persiguiendo al citado automóvil, el que al ser detenido y conminado su conductor a bajarse arrancó siendo perseguido, disparándole a un neumático deteniéndose al sujeto, bajándolo del automóvil, el que tenía sus vidrios polarizados, vehículo que en su interior contenía además dos llaves francesas, un marco de sierra con la sierra, un martillo, un napoleón y un destornillador, y que su conductor andaba, también, con un manojo de llaves. 5° Que el tribunal siguiendo con su valoración, explica los motivos por los cuales las herramientas encontradas en poder del acusado, llevan a la conclusión que las mismas estaban destinadas a cometer el delito de robo, debido a que las circunstancias previas de detención de este sujeto no hacen sino suponer, fundadamente, que ellas serían utilizadas en la comisión de un ilícito, no explicando el encartado el motivo por el cual viajaba a Santiago a la una de la madrugada, como dijera, no portando otros elementos que determinaran ser un obrero de la construcción, pudiendo concluirse, que los elementos que portaba en el momento de su detención estaban destinados a cometer el delito de robo, de lo cual no existió dudas, no encontrándose un obstáculo que influyera en la determinación de los hechos de la manera que se razonó, resultando creíble la versión del Sargento por ser posible desde un punto de vista de la lógica y máximas de la experiencia y porque no se evidenció ningún tipo de contradicción importante con la demás prueba rendida, todo lo cual no hace sino concluir que la sentencia cumple con la fundamentación y valoración necesarias que la disposición alegada hace obligatoria al sentenciador, no existiendo en este razonamiento una vulneración a los principios de la lógica, de la razón suficiente y del principio de identidad que ha creído ver el recurrente. 6° Que en cuanto al motivo de nulidad subsidiario, que el recurrente funda en la causal del artículo 373 letra b) del código citado, al existir una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al condenar erradamente por el del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372, 373 letra b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia individualizada precedentemente, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él no son nulas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Penal-16-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos don Cristián Barrera Vargas, defensor penal público, por el sentenciado Juan Daniel Mura Veloso, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que condenó a su representado a la pena

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