MUÑOZ/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-661-202e, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Cristóbal Felipe Muñoz Córdova, en contra de la Fundación Arturo López Pérez, declarándose que el despido efectuado por la demandada con fecha 30 de noviembre de 2022 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando entre ellas, el recargo legal correspondiente, y la devolución de los montos descontados por aporte al empleador del seguro de cesantía, más reajustes e intereses, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en razón de que la sentencia desestima su petición, sosteniendo simplemente el magistrado que el despido es injustificado, alejándose del artículo citado, el que a su juicio no ha establecido como requisito para la procedencia del descuento aludido, la justificación o su falta, respecto a la causal de despido. Argumenta el recurrente que al resolver la controversia en los términos expuestos, se ha desconocido el derecho de su parte a descontar de la indemnización por años de servicio, los montos que aportó a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador, lo que redunda en un perjuicio solo reparable a través de la declaración de nulidad del
Fallo
fallo en la parte recurrida. Por todo lo señalado, y previa cita de jurisprudencia que avalaría su postura, solicita se acoja el recurso, se invalide el fallo en la parte que se recurre; y, en consecuencia se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se resuelva, en definitiva, que se rechaza la acción de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-661-202e, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Cristóbal Felipe Muñoz Córdova, en contra de la Fundación Ar
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