RUIZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que ordenó ingresar los autos para fallar el incidente de cobro de honorarios, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cuatro de enero del dos mil veinticuatro y concedido el nueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-149-2024.
Fallo
se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz; y los abogados integrantes señora Laura Silva Uribe y señor Waldo Ortega Jarpa; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que ordenó ingresar los autos para fallar el incidente de cobro de honorarios, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cuatro de enero del dos mil veinticuatro y concedido el nueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-149-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz; y los abogados integrantes señora Laura Silva Uribe y señor Waldo Ortega Jarpa; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo
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