GONZÁLEZ/SODEXO CHILE SPA.
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1662-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / SODEXO CHILE SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el magistrado don Santiago Peña Bazan, acogió la acción de despido injustificado deducida por Elizabeth Angélica González Pérez contra Sodexo Chile S.A., y en consecuencia declaró improcedente el despido del que fuera objeto la trabajadora el 12 de octubre de 2021. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de $ 1.859.724, por concepto del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y al pago de $ 1.203.836, por concepto de devolución del descuento del aporte patronal en la AFC. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se declare “la nulidad de la sentencia recurrida, dejándola sin efecto en todo aquello que sea pertinente (respecto de la parcialidad recurrida), dictando sentencia de reemplazo conforme a la ley, declarando en definitiva que la sentencia laboral, al acoger la pretensión de devolución del descuento del aporte Empleador a la AFC, se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente infringiendo el art. 13 de la Ley 19.728, motivo por el cual se anula en esa parte la sentencia definitiva y, en su lugar, se rechaza dicha pretensión, declarando que el descuento del aporte de Empleador al seguro de cesantía, en la suma de $1.203.836, es procedente y se ajusta a derecho, con costas del recurso en caso de oposición.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vis
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en el evento que se declare injustificado un despido por necesidades de la empresa, el Tribunal sólo efectúa dicha calificación y constituye el derecho del demandante a percibir el recargo legal; más no existe sanción alguna respecto de anular el efecto del despido, modificar la causal de término de relación laboral ni mucho menos eliminar su procedencia. Argumenta que la ley, en los casos de despido injustificado, ha regulado expresamente la sustitución de causal para ciertos casos; el despido injustificado invocando necesidades de la Empresa, no es uno de dichos casos, precisando que entender procedente la postura de la demandante, conduce al absurdo de que, en los casos de despido injustificado por causales de los artículos 159 y 160, si
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se declare “la nulidad de la sentencia recurrida, dejándola sin efecto en todo aquello que sea pertinente (respecto de la parcialidad recurrida), dictando sentencia de reemplazo conforme a la ley, declarando en definitiva que la sentencia laboral, al acoger la pretensión de devolución del descuento del aporte Empleador a la AFC, se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente infringiendo el art. 13 de la Ley 19.728, motivo por el cual se anula en esa parte la sentencia definitiva y, en su lugar, se rechaza dicha pretensión, declarando que el descuento del aporte de Empleador al seguro de cesantía, en la suma de $1.203.836, es procedente y se ajusta a derecho, con costas del recurso en caso de oposición.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley
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C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 12, 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1662-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / SODEXO CHILE SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de treint
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