SIN INFORMACION

ALIAGA MONTERO REBECA/8° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Italo Gandolfo Mulet, en representación de Rebeca del Carmen Aliaga Montero, por la parte demandada, en causa Rol 2772-2023, seguida ante el Octavo Juzgado Civil e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 31 de julio del 2023, mediante la cual el tribunal denegó el recurso de apelación, interpuesto contra de la resolución de fecha 18 de julio del mismo año, que rechazó su oposición al cumplimiento incidental. Atendido dicho rechazo, con fecha 29 de Julio, se interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, la que se declaró inadmisible por improcedente y extemporánea. Al efecto indica que el recurso debe ser concedido ya que se conculca el derecho al recurso, y contraría la garantía del debido proceso, citando para ello los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; artículos 8.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Añade que el cumplimiento incidental se encuentra regulado en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que se aplica cuando se trata de sentencias definitivas o interlocutorias cuya ejecución se solicita ante el mismo tribunal que dictó el fallo dentro de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, y siempre que la ley no haya dispuesto una forma especial para su cumplimiento. En este sentido refiere que la ley 18.101, establece un procedimiento monitorio en los artículos 18 A al 18 K, sin que en ninguno de ellos se refiera al cumplimiento incidental. En atención a ello, puntualiza que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un juicio diverso al que dio origen a la decisión que se intenta cumplir y, como tal, corresponde a un juicio ejecutivo especial. Así

Fundamentos

considerando que la resolución que recae en dicho procedimiento pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, su naturaleza jurídica es de sentencia definitiva. Finaliza solicitando que se dé curso a la apelación y se eleven los antecedentes para su tramitación ante esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que, evacúa informe la jueza recurrida Isabel Melissa Eyzaguirre Flores y en similares términos de la resolución que denegó la apelación refiere que el recurso es improcedente en atención, a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N°18.101 y que además se dedujo de forma extemporánea. Tercero: Que la resolución que motiva el recurso de apelación que ha sido declarado inadmisible por la señora Juez a quo, es aquella que rechazó la oposición al cumplimiento incidental del fallo; arbitrio que por lo demás fue deducido en el plazo de diez días, contados desde la fecha de su notificación. Cuarto: Que el artículo 18-J de la Ley N°18.101, sólo contempla el recurso de apelación para el caso de la oposición del deudor durante el procedimiento monitorio; y que tratándose una sentencia interlocutoria, el arbitrio debió interponerse en el plazo de 5 días; el recurso de apelación era del todo inadmisible, siendo por lo demás, improcedente la aplicación sustitutiva del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, como lo argumenta el recurrente. Quinto: Que todo lo antes razonado, lleva a desestimar el recurso.

Fallo

fallo dentro de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, y siempre que la ley no haya dispuesto una forma especial para su cumplimiento. En este sentido refiere que la ley 18.101, establece un procedimiento monitorio en los artículos 18 A al 18 K, sin que en ninguno de ellos se refiera al cumplimiento incidental. En atención a ello, puntualiza que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un juicio diverso al que dio origen a la decisión que se intenta cumplir y, como tal, corresponde a un juicio ejecutivo especial. Así considerando que la resolución que recae en dicho procedimiento pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, su naturaleza jurídica es de sentencia definitiva. Finaliza solicitando que se dé curso a la apelación y se eleven los antecedentes para su tramitación ante esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que, evacúa informe la jueza recurrida Isabel Melissa Eyzaguirre Flores y en similares términos de la resolución que denegó la apelación refiere que el recurso es improcedente en atención, a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N°18.101 y que además se dedujo de forma extemporánea. Tercero: Que la resolución que motiva el recurso de apelación que ha sido declarado inadmisible por la señora Juez a quo, es aquella que rechazó la oposición al cumplimiento incidental del fallo; arbitrio que por lo demás fue deducido en el plazo de diez días, contados desde la fecha de su notifi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Italo Gandolfo Mulet, en representación de Rebeca del Carmen Aliaga Montero, por la parte demandada, en causa Rol 2772-2023, seguida ante el Octavo Juzgado Civil e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 31 de julio del 2023, mediante la cual el tribu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica