SIN INFORMACION

METALURGICA LOS 3 C. LIMITADA (ALVARO VEJAR ALARCON) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de Metalúrgica Los 3 C. Limitada, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento substanciado ante don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 10121-2015 San Joaquín; recurre de hecho en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, que denegó la apelación que interpuso contra la de 28 de noviembre del mismo año que rechazó el abandono del procedimiento. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, la entidad recurrida consideró que la apelación era improcedente; aspecto que refuta, pues estima que la resolución es apelable porque al procedimiento tributario deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario. Pide, en consecuencia, que se disponga la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, informa y sostiene que la cobranza actualmente tramitada constituye una primera etapa administrativa necesaria para obtener el cumplimiento de las obligaciones dinerarias adeudadas por ciertos contribuyentes, en la que no se ejerce jurisdicción y que no constituye una instancia procesal. Plantea, en consecuencia, que el fundamento de la inadmisibilidad de la apelación reprochada es que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Agrega que, en el evento que esta Corte considerase que el juez sustanciador es competente para conocer del recurso de apelación, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en fa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho deducido en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés pronunciada por don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 10121-2015 San Joaquín. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el trece de noviembre de dos mil veintitrés y se lo concede en el solo efecto devolutivo. El juez substanciador deberá remitir oportunamente las piezas pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso, debiendo comunicársele lo resuelto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 86-2023 Tributario y Aduanero (Recurso de Hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de Metalúrgica Los 3 C. Limitada, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento substanciado ante don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 10121-2015 San J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica