SIN INFORMACION

CASTILLO/FLORES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Eliana Magali Castillo Fuentes, domiciliada en El Salto, Lote 8, parcela N° 22, Los Lagos, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Luis Rodrigo Flores Rojas, representante legal de Magno Gestión Inmobiliaria SpA, ambos domiciliados en Ortiz De Rozas N° 471-A, La Ligua, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra las garantías constitucionales de las personas en favor de quienes se acciona, consagradas en el artículo 19 N° 8 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña del inmueble ubicado en El Salto, Lote 8, parcela N° 22, Los Lagos, que se encuentra debidamente cercado, dado que cría diversos animales para su sustento. Agrega que hace tres semanas se percató que los cercos fueron parcialmente destruidos y que faltaban tres corderos. Indica que uno de los animales fue encontrado amarrado con alambres de púas, lo que sería una trampa artesanal denominada huache. Refiere que estas trampas fueron instaladas al interior de su propiedad por personal de la empresa inmobiliaria dueña de los predios colindantes, por lo que efectuó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Señala que las trampas descritas afectan su propiedad y constituyen maltrato animal. Añade que a la fecha ha debido enterrar a más de 15 animales. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su derecho de propiedad, al destruir el cerco divisorio y transitar en su predio. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se prohíba el ingreso del recurrido a sui inmueble. Informando el recurso, don Luis Rodrigo Flores Rojas, por si y en representación de Magno Gestión Inmobiliaria SpA, expone que la sociedad es dueña de un retazo de terreno que es parte de la Parcela 22 de la Colonia Lipingüe, Los Lagos, no siendo efectivo que lo aseverado en el recurso. Manifiesta que la sociedad recurrida tomó posesión material del inmueble en enero de 2022 y los trabajadores contratados para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, así como la eventual responsabilidad penal y/o civil, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. TERCERO: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso consiste en que los cierres perimetrales fueron parcialmente destruidos y se instalaron trampas artesanales en la propiedad de la actora, causando daño a sus animales. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…hacer cesarcon el acto arbitrario e ilegal, ordenando el restablecimiento del imperio del derecho, prohibiendo el ingreso a los recurridos y otras personas al inmueble de mi representadasin autorización de ella…” (sic). CUARTO: Que, habiendo

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Eliana Magali Castillo Fuentes, domiciliada en El Salto, Lote 8, parcela N° 22, Los Lagos, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Luis Rodrigo Flores Rojas, representante legal de Magno Gestión Inmobiliaria SpA, ambos domiciliados en Ortiz De Rozas N° 471-A, La Ligua, en atenc

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