SIN INFORMACION

MELLADO/HENRÍQUEZ Y OTRO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2023, comparece doña Mónica Del Pilar Mellado Soto, cédula de identidad N° 10.844.612-9, funcionaria del Cesfam de la comuna de Doñihue y Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud -ACOFUSAM-, del mismo municipio de Doñihue, domiciliada en Fundo El Sauce S/N El Molino, Coltauco; e interpone acción constitucional de protección en contra de doña María Gabriela Henríquez Rojas, en su calidad de Directora del Cesfam de la comuna de Doñihue, por haber incurrido ésta, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, al cambiarla de funciones y lugar de trabajo, sin su consentimiento, lo cual le fue comunicado verbalmente por la recurrida el día 25 de septiembre de 2023. Explica que ingresó a prestar servicios en el Cesfam de Doñihue el día 13 de diciembre del año 1993, ingresando a la planta en el año 1995, en el mes de junio del año 2018, el director de la época la designó para desempeñar la función de secretaria de la Dirección del Cesfam, tiene categoría C) con nivel 2, con calificación de distinción, lo que le ha valido un bono que se otorga cada tres meses, además es dirigente de la Asociación de funcionarios de la Salud “Acofusam”, desde el 26 de mayo del año 2023, ocupando el cargo de presidenta. Indica que el 25 de septiembre de 2023, la Directora del Cesfam de Doñihue, doña María Gabriela Henríquez Rojas, le comunicó, verbalmente, que había decidido cambiarla de funciones de secretaria de dirección y, a la vez, cambiarla de lugar de trabajo, para ocupar el cargo de administrativo del Centro de Rehabilitación, que es una unidad que se encuentra fuera del lugar donde se desempeñaba, a lo cual manifestó que no estaba de acuerdo y que no aceptaba tal modificación. Refiere que con posterioridad el día 02 de octubre, se citó al directorio de la Asociación Gremial, levantándose al efecto un acta, el tema a tratar: la directora informa el motivo del cambio de funciones de la secretaria de Dirección Sra. Mónica Mellado Soto, pres

Fundamentos

motivos del cambio de funciones que ella ha decidido, mencionando que las razones que llevaron a tomar esta decisión, es que la señora Mónica Mellado interfiere en su cargo como directora, y, a su vez, que ella como directora interfiere en el cargo de presidenta de la asociación gremial de la señora Mónica, como también expresa que las ausencias de la señora Mónica producto de sus fueros entorpecen la gestión, señalando un retraso en las labores y, que se quebraron las confianzas. Añade la recurrente que ella respondió señalando que los argumentos entregados no tienen sustento, los cargos se contraponen, ella respeta la gestión de la directora, y los días de fuero son un derecho que no debe ser cuestionado, jamás ha descuidado su trabajo por su labor de Presidenta, por lo que no acepta el cambio de funciones, acogiéndose a lo que dicta el artículo 25 de la Ley 19.296, y que realizará las denuncias por este caso. Detalla que el 05 de octubre de 2023, la directora emite la Orden Interna N°11, a través de la cual se le informa que deberá cumplir funciones a contar del 10 de octubre en el centro de rehabilitación comunitaria, en donde ejercerá labores propias de administrativo en una unidad de atención, tales como creación de agenda, gestión de agenda, contacto de usuarios/as, manejo de interconsultas y asistir a profesionales del área que compete; medida que se respalda en la adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios que lo requieran. Hace presente que en esta misma hoja ella dejó como constancia “Según conversación sostenida, me amparo en el artículo 25 Ley 19.296, además en espera del pronunciamiento de la Contraloría”. Dice que el 6 de octubre de 2023, la directora procedió a bloquear el reconocimiento de su huella de acceso al reloj control, razón por la cual no pudo registrar la hora de entrada y salida; el día 17 envió una comunicación solicitándole a la Directora que se restableciera su huella, contestando “Sra. Mónica Mellado, junto con saludar informo que solicité el bloqueo de acceso al reloj control, pero informando que se desempeñaría en otra unidad…” Expone que el fundamento en la Orden Interna, es que se trata de una adecuación y reestructuración, sin explicitar de qué se trata, y que el objetivo es otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, dejando entrever que tal atención no se ha brindado. No obstante el cargo de secretaria, no se puede suprimir a través de una simple Orden Interna, en la reunión la directora indicó el verdadero motivo del cambio, demostrando que le molesta que sea dirigente. Denuncia que las reales intenciones no son más que minimizar sus funciones tanto de funcionaria como dirigente gremial, prueba de ello, es la captura de pantalla que efectuó al comunicado de la Directora a través del grupo de WhatsApp del Cesfam de Doñihue, informando a todos los colaboradores la supuesta reestructuración organizacional q

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mónica Del Pilar Mellado Soto, en contra de doña María Gabriela Henríquez Rojas, Directora del CESFAM de la comuna de Doñihue, y en consecuencia se deja sin efecto el cambio de funciones dispuesto por Orden Interna N°11 de fecha 05 de octubre de 2023, debiendo ser reintegrada la recurrente a sus funciones anteriores a la dictación del acto ya referido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 3241-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2023, comparece doña Mónica Del Pilar Mellado Soto, cédula de identidad N° 10.844.612-9, funcionaria del Cesfam de la comuna de Doñihue y Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud -ACOFUSAM-, del mismo municipio de Doñihue, domiciliada en Fundo El Sauce S/N El Molino, Coltauc

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