LÓPEZ/CERECEDA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el fiscal Manuel Zara Guerrero, en representación del Ministerio Público, en causa RIT 9704-2023, RUC 2301190262-6, del 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 5 de enero de 2024, que denegó el recurso de apelación verbal interpuesto por su parte en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado menor Bryan Alexis Cereceda Acuña. Lo anterior, por considerar el Tribunal que dicha cautelar está regulada en una ley especial -Nº 20.084-, que contempla un régimen de responsabilidad distinto y separado, para adolescentes, el que se ciñe a otras finalidades y objetivos, por lo que no son aplicables las normas generales del Código Procesal Penal, dentro de las cuales está el artículo 149. Hace referencia a los hechos por los que se formalizó la investigación del adolescente ya individualizado, por los delitos de robo con intimidación y receptación de especies. Funda su recurso de hecho en que la apelación verbal de la resolución que deniega la medida cautelar de internación provisoria en adolescentes es una herramienta recursiva que se encuentra prevista en la Ley N° 20.084, la que si bien no dispone expresamente la posibilidad de apelación en el caso de denegación, sí establece en su artículo 1 inciso segundo y artículo 27 la aplicación supletoria del Código Procesal Penal en la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes. Liga lo anterior con el artículo 19 del Código Civil,
Fundamentos
considerando que el tenor de la ley es claro. Razona que nos encontramos ante una revocación de internación provisoria de un menor de edad por los delitos antes indicados, comprendidos en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que es plenamente aplicable, conforme a lo expuesto y considerando, además, que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado. Invoca, a su vez, jurisprudencia y se remite al criterio histórico aplicable a la Ley N° 20.253. En definitiva, pide que se declare admisible la apelación singularizada. Segundo: Que el tribunal recurrido remitió los antecedentes de primera instancia, los que se tuvieron a la vista para resolver. Informó, asimismo, refrendando los fundamentos de la resolución recurrida, en tanto considera que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal. Tercero: Que la resolución recurrida es del siguiente tenor: “Teniendo en consideración que el artículo 149 el Código Procesal Penal no contempla como supuesto la medida de internación provisoria, que, esta medida no debe ser asimilable a la prisión preventiva, por tener fines y requisitos de procedencia diversos y, en consecuencia, al no contemplar el artículo 149 del Código citado la media de internación provisoria para conceder la apelación verbal, por expresa disposición, además de lo dispuesto en el artículo quinto del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 citado, de una norma restrictivas de derechos, tiene que ser interpretado en forma restrictiva y no por analogía. En consecuencia, si bien, es procedente la apelación respecto de la resolución que deja sin efecto, una medida cautelar en relación a un adolescente, debe seguir el conducto regular y ordinario para las apelaciones, es decir, en el plazo legal y por escrito, razón por la cual, se rechaza el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, el que en consecuencia, no es concedido, debiendo, si el Ministerio Público decide apelar, seguir entonces el conducto regular.” Cuarto: Que, cabe tener presente que el mencionado artículo 27 de la Ley N° 20.084, dispone entre otros, que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, de manera que sin perjuicio que la internación provisoria se trata de una medida especial, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación efectuada en forma verbal en audiencia resulta ser admisible. Quinto: Que del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado se tiene que, la situación acaecida en la audiencia d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el 5 de enero de 2024, en la causa RIT 9704-2023, RUC 2301190262-6, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Penal- 157-2024.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el fiscal Manuel Zara Guerrero, en representación del Ministerio Público, en causa RIT 9704-2023, RUC 2301190262-6, del 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 5 de enero de 2024, que denegó
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