BANCO ITAÚ CHILE./ARZOLA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el uno de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°44), en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N°43). Devuélvase. N°Civil-232-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el uno de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°44), en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N°43). Devuélvase. N°Civil-232-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica