SIN INFORMACION

MORA PARRAGUEZ ANA MARIA / COMPIN- SUCESO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el Dictamen N° R-01-UME-46889-2023 de nueve de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 3º) Que la parte recurrente solicitó reconsideración de la decisión antes mencionada recién con fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, sin que pueda este acto servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-376-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-376-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende

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