SIN INFORMACION

CARREÑO CON TGR

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 12 de octubre del año 2023, compareció el abogado José Manuel Guzmán Guzmán, actuando en representación de la ejecutada, en autos sobre juicio ejecutivo especial sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados "FISCO TESORERÍA GENERAL con SOCIEDAD COMERCIAL CRISTIAN CARREÑO LIMITADA Y OTROS", Rol Nº10287-2023 de la comuna de Rengo, del cual conoce como juez sustanciador, el Tesorero Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 4 de octubre del año 2023, mediante la cual no se hizo lugar a la apelación deducida por su parte en contra de la resolución que rechazó, de plano, las excepciones opuestas a la ejecución, por entender que dicho recurso resulta improcedente. Refiere, que si bien el Tesorero Regional, oficiando como juez sustanciador, es parte de un órgano administrativo como es la Tesorería General de la República, no puede olvidarse que, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, aquél actúa como "Juez Sustanciador", ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Por ello, dado el carácter jurisdiccional de las actuaciones del juez sustanciador, le resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, lo que se encuentra en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Agrega, que en específico y en relación precisamente con el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, se debe tener presente que el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución apelada, su recurso debió declararse admisible y ser concedido, al haber sido opuesto en la forma y plazo fijado por la ley, alegando que la actuación que se reprocha al juez sustanciador, vulnera -además- las normas constitucionales relativas a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Finaliza solicitando que se acoja su recurso, y en virtud de ello, se declare que procede la apelación denegada, y se retengan los antecedentes para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación opuesto por su parte. 2.- Que, con fecha 8 de noviembre del año 2023, a folio 7, se evacua informe por el juez sustanciador y Tesorero Regional Subrogante, don Francisco Moreno Ávila, quien solicitó el rechazo del recurso de hecho deducido. Señaló, que se debe tener presente que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo, agregando que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus normas e instituciones, casos o situaciones que no se encuentran expresamente contempladas por el legislador y por tanto, no habiendo norma expresa que determine la procedencia del recurso incoado por el recurrente, cabe concluir que aquel no procede contra resoluciones pronunciadas por el Tesorero Provincial o Regional, cuando aquél actúa como juez sustanciador. Indica que, a mayor abundamiento, el régimen recursivo dentro del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, lo regulan los artículos 181 y siguientes del Código Tributario, disponiendo específicamente los artículos 182 y 191 del mencionado cuerpo legal, la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento especial, pero únicamente respecto de las resoluciones del Tribunal ordinario, situación que no se verifica en la especie, t

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Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 12 de octubre del año 2023, compareció el abogado José Manuel Guzmán Guzmán, actuando en representación de la ejecutada, en autos sobre juicio ejecutivo especial sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados "FISCO TESORERÍA GENERAL con SOCIEDAD COMERCIAL CRISTIAN CARREÑO LIMITADA Y OTROS", Rol Nº10

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