MORA ANGEL LANDY CLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°) Que, en efecto, la recurrente no ha denunciado la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, en términos de ser expulsado del país. 4°) Que, finalmente, resulta necesario tener presente que el ordenamiento jurídico concede y reconoce a la recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-258-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-258-2024.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” d
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