SIN INFORMACION

SANTANDER CEBALLOS DIEGO ALEJANDRO/C.D.P. SANTIAGO SUR (RC)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, defensor penal privado, en representación del amparado Diego Alejandro Santander Ceballos en contra de Gendarmería de Chile. Refiere al efecto que el amparado fue condenado a sufrir las penas efectivas de 3 años y un día por delito de robo con violencia, 61 días de robo en lugar no habitado y 61 días por delito de robo en bienes nacionales. Añade que su representado se acogió a la ley N° 19.856, que establece la rebaja de condena de una persona condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, pueda reducir el tiempo de su condena, en base a tener comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Indica que pese que el amparado cumple con dicho requisito, Gendarmería de Chile del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no confirió dicho beneficio. Finaliza solicitando que se reestablezca el imperio del derecho y se dé la debida protección al amparado, disponiendo su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, Gendarmería de Chile evacuó informe, indicando que el beneficio fue rechazado conforme a lo que dispuso el Decreto Exento N°91 de fecha 12 de enero de 2024 que dispuso su rechazo, por la circunstancia de la letra c) del artículo 17 de dicha ley, al haber delinquido. TERCERO: Que, por su parte, el Subsecretario de Justicia, don Jaime Gajardo Falcón, informó que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta", publicada el 04 de febrero de 2003 y por su Reglamento, decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Añade que esta normativa permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento "sobresaliente" se reducen dos meses de condena si la pe

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alejandro Santander Ceballos, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-46-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 13, estése al mérito de autos. Al folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, defensor penal privado, en representación del amparado Diego Alejandro Santander Ceballos en contra de Gendarmería de C

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