SIN INFORMACION

MÁXIMO FERNANDO URETA COLLAO / AGRUPACIÓN DE EMPRENDEDORES EXPOSITORES ALTOS DEL MAR

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2023, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Máximo Fernando Ureta Collao, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra de la Agrupación de Emprendedores Expositores Altos del Mar, por el acto arbitrario efectuado el 30 de octubre de 2023, que determinó su expulsión como socio y presidente de la agrupación recurrida, sin que existieran cargos ni investigación en su contra, derecho a defensa, además de haberse menoscabado su imagen en redes sociales. Relata que fundó la agrupación sin fines de lucro en el mes de diciembre de 2022, luego de perder su trabajo como consecuencia de la pandemia. Explica que después de un año presidiendo la agrupación, se le presentó la posibilidad de participar en un evento privado en el cual la agrupación no tenía interés alguno, por lo que solicitó el arriendo de algunos enseres como toldos, luces, entre otros. Sostiene que, luego de realizado el evento, se lo expulsa de la agrupación como socio y presidente, de forma arbitraria, bajo el fundamento de que él no podía participar en eventos que no fueran de la agrupación, lo que se decidió en una asamblea ordinaria, sin presentación de cargos, ni previo a la investigación de los hechos, entre otras irregularidades, lo que infringe los artículos 13 a 16 de los estatutos sociales de la agrupación. Además, sostiene haber sido humillado en redes sociales, dañando su honra y moral. Solicita que se prohíba el funcionamiento a la recurrida, mientras dure la tramitación del recurso, y acompaña certificado de vigencia de la Agrupación de Emprendedores Expositores Altos del Mar y los estatutos de ella. A folio 4, informa Deborah Iturrieta Vargas, en representación de la Agrupación de Emprendedores Expositores Altos del Mar, explicando que es efectivo que la agrupación celebró una asamblea el 30 de octubre pasado, en la cual se tocaron diversos temas relacionados con su funcionamiento. En el tercer

Fundamentos

motivos personales. Argumenta que la Agrupación nunca ha expulsado al señor Ureta y ha sido él quien presentó su renuncia voluntaria. Sostiene que tampoco es efectivo que se haya humillado o dañando la honra y la moral del recurrente en redes sociales, pues lo único que se hizo, fue dar a conocer el cambio de uno de los directivos, mediante una publicación en la página de Instagram de la Agrupación, bajo el siguiente tenor: “Comunicado: Altos del Mar bazar informa que el Sr. Máximo Ureta ha dejado de ser socio de la Agrupación y por consecuente Presidente de la misma. Agradecemos al Sr. Ureta todo su apoyo y dedicación entregada durante el tiempo que perteneció a la Agrupación y le deseamos éxito en sus proyectos. Altos del Mar”. Solicita que se rechace el recurso, con costas, y acompaña los estatutos de la agrupación, certificado de vigencia y de directorio vigente, copias autorizadas ante notario del libro de actas, correspondiente a la asamblea de 30 de octubre de 2023, renuncia presentada por el recurrente con timbre de recepción en la Secretaría Municipal de Viña del Mar, reunión de directorio que conformó la directiva vigente, e impresión de pantalla de comunicado de la renuncia del señor Ureta como Presidente y socio de la agrupación. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se encuentran protegidas en el artículo 20 de la misma carta fundamental. Segundo: Que, del análisis del recurso de protección, lo que se cuestiona por el actor, es haber sido expulsado de la agrupación sin que se respetaran las garantías que constituyen el debido proceso, además de haber sido dañada su honra en redes sociales, luego de la comunicación de la decisión adoptada por la agrupación. Tercero: Que, del mérito de la prueba aportada por la recurrida, se desprende que el supuesto de hecho en que se sustenta la acción, esto es, la expulsión del actor de la agrupación, en la asamblea de fecha 30 de octubre de 2023, no se ha producido, ya que del análisis del cuaderno de acta de asamblea y de la carta de renuncia de misma data, se logra apreciar que ha sido el recurrente, Máximo Ureta Collao, quien solicitó su desvinculación como socio de la Agrupación Altos del Mar, luego del cambio de Presidente efectuado, como consecuencia de la imposibilidad de este de poder hacerse cargo de la cuenta corriente de la agrupación. En efecto, la carta de desvinculación contiene la firma del actor, y que corresponde a la misma contenida en el recurso de protección y en la copia de su cédula de identidad, por lo que mal podría desconocer que el día 30 de octubre de 2023, solicitó su desvinculación

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Máximo Fernando Ureta Collao, en contra de la Agrupación de Emprendedores Expositores Altos del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección-23557-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2023, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Máximo Fernando Ureta Collao, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra de la Agrupación de Emprendedores Expositores Altos del Mar, por el acto arbitrario efectuado el 30 de

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