VELASQUEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES PDI
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 29 de noviembre del 2023, comparece don HENRY JASPE GARCES, cédula de identidad N°26.536.676-7, venezolano, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña NATHALIA VELÁSQUEZ QUINTERO, cédula de identidad N°25.359.435-7, colombiana; domiciliada en calle Diego de Almagro N°91, Torre Salvador, departamento N°101, Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, 3º Piso, y la POLICIA DE INVESTIGACIONES PDI, con domicilio en General Mackenna N°1370, Santiago, por la privación y/o perturbación, ilegal y arbitraria, de su derecho a la igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó a Chile por paso habilitado, obteniendo su primera visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio de Relaciones Interiores. Agrega que efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional N°25.359.435-7. Dentro de los 90 días previos al vencimiento de la visa, solicita, correctamente, vía online su permanencia definitiva, el 22 de junio del 2023, recibiendo el 24 de noviembre del 2023, una comunicación del recurrido, donde resuelve que su solicitud no fue acogida a trámite, ya que la Policía de Investigaciones de Chile, había informado que la actora se encontraba fuera del país desde el 29 de marzo del 2023. Afirma que actualmente se encuentra irregular en el país, sin posibilidad de acceder a sus trámites bancarios, legales, salud, educativos, comerciales, por no poseer un Rut vigente, ni un trámite vigente. Asevera que los recurridos han actuado con negligencia y arbitrariedad, ya que la actora salió del país, pero n
Fundamentos
motivos laborales, con vigencia de un año desde el 21 de abril de 2016 hasta el 21 de abril de 2017. El 07 de junio de 2016, mediante Resolución Exenta N°2133370, se le otorga la recurrente una autorización de trabajo a través de la Visa Temporaria Mercosur. Añade que el 23 de octubre de 2018, nuevamente se le otorga a la una visa temporaria por motivos laborales, con vigencia de un año, a contar del 25 de enero de 2019 y hasta 25 de enero de 2020. Explica que, en el marco del proceso de regularización extraordinaria del 2021, conforme el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, con fecha 07 de junio del mismo año, la recurrente decide acogerse a dicho proceso, por lo cual mediante Resolución Exenta N°21060918, se admitió a trámite su solicitud, se tuvo por desistido todo tramite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras se encontraba en análisis su solicitud. Agrega que el 9 de septiembre de 2022, mediante la Resolución Exenta N°22404869, le otorga un permiso de residencia temporal con vigencia de un año, y que el 22 de junio de 2023, realiza ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud para acceder a un permiso de residencia definitiva, la cual fue sometida a trámite mediante ID N°66007057, la que no fue acogida, por cuanto, de acuerdo a la información proporcionada por Policía de Investigaciones de Chile, mediante los canales de comunicación internos, la recurrente se encontraba fuera del país desde el 29 de marzo de 2023, no registrando ingreso desde esa fecha. Con ello, a la fecha del informe, el último movimiento migratorio registrado por la recurrente lo constituía una salida “S”, de fecha 29 de marzo de 2023. En cuanto al derecho, esgrime el artículo 157 y 166 de la Ley N°21.325, Sostiene que su parte, tiene entre sus funciones el resolver la solicitud de residencia definitiva, a través de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, entre ellas la de verificar la situación migratoria de la persona extranjera que solicita un permiso de residencia ante el Servicio, y que, en el caso particular, y como se realiza en todos los procedimientos de este tipo, se solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile que informara los ingresos y egresos del país, informando que se encontraba fuera de chile desde el 29 de marzo de 2023, no registrando nuevo ingreso a territorio nacional por lo cual se procedió a no acoger a trámite su solicitud por tales motivos. Añade que la actora tiene derecho a interponer los recursos administrativos de la ley N°19.880, en virtud del artículo 139 de la ley N° 21.325, y según el artículo 141, su interposición suspende los efectos de la resolución impugnada mientras la autoridad administrativa no resuelva el recurso. En conclusión, pide el rechazo de la acción, y de la condena en costas a su parte. Adjunta a su presentación: 1. Resolución Exenta N°21060918, de fecha 07 de junio de 2018, emanada del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Resolución E
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña NATHALIA VELÁSQUEZ QUINTERO, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Folio N°49887684, de 24 de noviembre del 2023, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y subsecuentemente, se ordena al citado servicio, a emitir un nuevo acto administrativo que se pronuncie fundadamente sobre la admisibilidad o no, a trámite, de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, la cual mínimamente debe cumplir con señalar el fundamento de hecho, de derecho (señalando específicamente la norma jurídica en que incide) y su consecuencia práctica respecto de la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-655-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 29 de noviembre del 2023, comparece don HENRY JASPE GARCES, cédula de identidad N°26.536.676-7, venezolano, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña NATHALIA VELÁSQUEZ QUINTERO, cédula de identidad N°25.359.435-7, colombiana; domiciliada
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