SONIA LIDIA SILV ORTIZ/ ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sonia Lidia Silva Ortiz, dueña de casa, domiciliada en Pedro Reszka N° 2772, Villa Numancia, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por su gerente general Víctor Alejandro Tavera Olivos, domiciliado en Avenida Providencia 1640, comuna de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro excesivo de la cuenta de luz, lo que vulnera la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que la recurrida revise la cuenta de consumo eléctrico y elimine aquel no registrado. Expone que tiene su domicilio en calle Pedro Reszka N° 2772, Villa Numancia, comuna de Pedro Aguirre Cerda y que esta siendo afectada desde enero del año 2023 a la fecha por cobros excesivos realizados en su cuenta de luz, por concepto de energía eléctrica consumida. Alega que los cobros efectuados por ENEL Distribución S.A. se deben a que no ha cobrado correctamente el consumo eléctrico producto de la alerta sanitaria del COVID-19, ya que no revisaban los medidores sino que la empresa realizaba un cobro proporcional de consumo, el que en su opinión, es incorrecto pues ella observó que en la Villa llegaban los funcionarios de la recurrida a tomar el estado de la luz. Añade que la empresa le ha indicado, en principio, que no mantiene deuda, sin embargo en forma posterior le ha señalado lo contrario, siendo poco claro los
Fundamentos
motivos del cobro, refiriendo la recurrente que siempre ha estado al día en sus pagos. Finaliza alegando que la amenaza realizada por la recurrida, vulnera la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República toda vez que se le obliga a pagar una cuenta errada con consumos excesivos por lo que solicita en definitiva se revise la cuenta de consumo eléctrica y se eliminen los cobros excesivos. Segundo: Que informa al tenor del presente recurso Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, exponiendo en primer término, el marco normativo que regula rige el accionar de dicho organismo, para luego señalar que conforme el artículo 3º, Nº 17 de la Ley 18.410, corresponde a su representada resolver los reclamos de los usuarios en contra de las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica. Señala que la recurrente el día 10 de febrero del año 2023, presentó ante dicho organismo fiscalizador un reclamo en contra de ENEL Distribución Chile S.A. fundado en que había recibido una boleta mediante la cual se le estaba cobrando un monto de aproximadamente $327.000, en 12 cuotas, por concepto de consumos no registrados (o sea, consumos que no habían sido debidamente registrados por el equipo de medida, debido a una falla interna del mismo) y que analizados los antecedentes expuestos, lo informado por la empresa, y la documentación acompañada por la reclamante, la Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario Electrónico N° 165299, de 29 de marzo de 2023, resolvió el reclamo no autorizando a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados e instruyó a ENEL a “descontar el monto facturado en el documento de cobro reclamado, por concepto de Consumos No Registrados, así como los gastos de normalización del medidor, dado que deben ser cargo de la mencionada empresa”. Agrega que el 17 de agosto de 2023, la Sra. Silva presentó recurso de reposición contra lo resuelto, aduciendo que la concesionaria no había cumplido de forma íntegra lo instruido por la SEC, sin embargo atendido que el recurso de reposición presentado por la usuaria no aportaba mayores argumentos para modificar lo resuelto, mediante Resolución Exenta N° 20164, de 15 de noviembre de 2023, lo rechazó bajo el entendido de que los $199.623 descontados de la factura de la usuaria correspondían a las cuotas efectivamente cobradas por Enel y/o pagadas por la usuaria, no habiéndose alcanzado a facturar y/o pagar el saldo restante, tras la resolución del caso por la SEC. Refiere en este punto que la reclamante alega el incumplimiento de la empresa en razón de que esta última sólo habría descontado $199.623 de los $326.820 que le habría facturado de modo indebido y que más aún, alega que en noviembre de 2023 la compañía le habría facturado nuevamente un monto por concepto de consumos no registrados de aproximadamente $64.000, en 3 cuotas de $21.340 y aclara que la Superintend
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sonia Lidia Silva Ortiz. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 3961-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sonia Lidia Silva Ortiz, dueña de casa, domiciliada en Pedro Reszka N° 2772, Villa Numancia, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por su gerente general Víctor Alejandro Tavera Olivos, domiciliado en Aven
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica