INMOBILIARIA NUEVA PALMA LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y noveno que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación por el abogado de la demandante don Javier Gutiérrez Opazo, en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, por el señor juez titular del Juzgado de Letras de Quillota, que acogió parcialmente la demanda de Inmobiliaria Nueva Palma Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, y en consecuencia declaró la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante, correspondiente al período que al segundo semestre del año 2018. Asimismo, hizo lugar a lo solicitado en la demanda reconvencional, deducida por Ilustre Municipalidad de La Cruz en contra de la Inmobiliaria Nueva Palma Limitada, condenando al demandado reconvencional al pago a la demandante reconvencional de la suma de $5.717.000. Segundo: Que, la apelante señala que el 08 de febrero de 2022, en representación de Inmobiliaria Alto La Cruz Ltda., interpuso demanda de declaración de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por concepto de cobro de patentes municipales. Que, la demandante mantiene una deuda por concepto de patente municipal. En relación con dicha deuda, la Ilustre Municipalidad de La Cruz comunicó a su representada mediante “Notificación Municipal” la existencia de deuda por patente comercial por los períodos que van desde el segundo semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2020, ambos inclusive. Sin embargo, los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2017 y el primer semestre del año 2019, ambos inclusive, se encuentran prescritos. Tercero: Que, el recurrente señala que el artículo 23 del D.L. 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, establece la patente comercial, como una contribución municipal, que grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. Esta patente abarca un período de doce meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, éste es el denominado “período tributario”. En contraposición al período tributario, se encuentra el “año comercial” que comienza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, el que se divide en dos semestres. Así, por ejemplo, el 1 de julio del año 2014 la Municipalidad determina la patente comercial correspondiente al período tributario que va desde el 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015; y que se paga en dos cuotas, la del segundo semestre del año comercial 2014 y, aquel correspondiente primer semestre de año comercial 2015. Explica que el artículo 29 inciso primero del D.L. 3.063, establece que el valor fijado conforme al artículo 24, corresponde a la patente d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 2514 y 2521 del Código Civil y Decreto Ley N° 3.063, SE REVOCA la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el señor juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota, en cuanto no hizo lugar a la demanda de prescripción de la deuda por patente comercial Rol 2-20666, correspondiente a al período primer semestre 2019, e hizo lugar a la demanda reconvencional de cobro de patente municipal a su respecto, y en su lugar se decide que esta se encuentra prescrita al igual que la correspondiente al segundo semestre del año 2018, por lo que se declara que SE ACOGE en su integridad la demanda interpuesta por Inmobiliaria Nueva Palma Limitada y que la demanda reconvencional de cobro de patente comercial, solamente queda acogida respecto de los períodos que debieron o pudieron pagarse los días 31 de julio de 2019, 31 de enero de 2020, 31 de octubre de 2020, 31 de enero de 2021, 31 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, por la suma de $4.715.444 incluidos los recargos establecidos en el artículo 48 del D.L. N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y que se rechaza la misma en cuanto se cobra el monto de la patente correspondiente al primer semestre del año 2019, por encontrarse prescrita . Se previene que el Ministro Corvalán Pazols comparte lo resuelto con excepción del motivo noveno, por considerar que en el caso de las obligaciones c
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo y noveno que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación por el abogado de la demandante don Javier Gutiérrez Opazo, en contra de la sentencia defin
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