LIDIA BERMÚDEZ FERNANDEZ (CATALINA FRANCO BOKE) CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Catalina Franco Boke en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento sustanciado ante doña María Alicia Brito Rodríguez, abogada, Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en causa Rol N° 10006-2015 Buin; recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 16 de octubre de 2023 que rechazó el abandono del procedimiento. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, la entidad recurrida consideró que la apelación era improcedente; aspecto que refuta, pues estima que la resolución es apelable toda vez que al procedimiento tributario deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario. Pide, en consecuencia, que se disponga la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador, Tesorera Provincial Del Maipo, informa por la Tesorería General de la República y sostiene que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro II del Código Tributario no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Indica que el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario dispone que “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”, y en este sentido, si el legislador hubiese querido instalar un régimen recursivo, lo habría señalado expresamente, y no es el caso. Explica que refuerza lo anterior lo dispuesto en el artículo 180 del Código Tributario, que establece la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer en segunda i
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y atendido lo dispuesto en el art 168 del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Catalina Franco Boke, en representación de la ejecutada, en la causa N°10.006-2015, seguida ante la Tesorera Provincial de Maipo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº85-2023 Tributario y Aduanero (Recurso de Hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Catalina Franco Boke en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento sustanciado ante doña María Alicia Brito Rodríguez, abogada, Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en causa Rol N° 10006-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica