SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/RAMÍREZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jael Alejandra Álvarez Heise, Ingeniera en Recursos Humanos, domiciliada en Pasaje Las Camelias 1012, Ciudad de los Valles, Pudahuel, por sí y en representación de su hija Pascuala Anastacia Ramírez Álvarez, recurre de protección a favor de ésta última, en contra de Orlando Octavio Ramírez Gutiérrez, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Cerrillos N°6532, comuna de Lo Espejo, por las acciones y omisiones que a su juicio vulneran su garantía de la integridad psíquica, establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Indica que la niña en cuyo favor recurre tiene, a la fecha de la interposición del recurso, 5 años. Explica que el recurrido se ha negado a hacer retiro del pasaporte de la niña de autos desde el Servicio de Registro Civil e Identificación de la niña, lo que le causa afectación psicológica, habida consideración que existe un viaje planificado a México en el mes de marzo de 2024 que tiene a esta última muy emocionada. Señala que la solicitud de pasaporte se presentó el 11 de agosto del 2023 y que en reiteradas ocasiones se le ha solicitado al recurrido hacer retiro del documento, pero nunca se obtuvo respuestas al respecto, salvo evasivas. Hace presente que el pasaporte debe ser retirado antes del 21 de noviembre del 2023, ya que, en caso contrario, éste sería destruido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que obligaría a realizar nuevamente el trámite que, por su tiempo de tramitación, tornaría improbable obtenerlo a tiempo, especialmente

Fundamentos

considerando que, de acuerdo a la política del servicio referido, si un padre solicita el documento es el otro quien debe retirarlo. Manifiesta que la negativa injustificada de concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación a retirar el pasaporte vulnera gravemente la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de la niña en cuyo favor se recurre, además de los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que solicita oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos de que se le permita a la recurrente, en su calidad de madre, retirar el documento. Segundo: Informa el Servicio de Registro Civil al tenor del recurso, señalando que, revisados los antecedentes en la base de datos, consta que el 11 de agosto de 2023 se registra una solicitud de pasaporte a nombre de Pascuala Anastacia Ramírez Álvarez, solicitando su entrega en la oficina de la comuna de Lo Espejo del servicio. Agrega que, conforme a lo informado por el Oficial Civil Adjunto de la oficina de Lo Espejo del Servicio, el pasaporte de la niña de autos fue entregado a su padre, Orlando Octavio Ramírez Gutiérrez el 29 de septiembre de 2023, acompañando comprobante que da cuenta de la entrega. Tercero: Que el abogado Matías Piffardi Salamanca, por la parte recurrente, con fecha 5 de diciembre de 2023 pide tener presente que le era desconocido, al momento de interponer el recurso, que el recurrido tuviese en su poder el pasaporte de la niña de autos. Agrega que el recurrido durante todo el tiempo en que se ha intentado que concurra a retirar el pasaporte ha desplegado una actitud no colaborativa, sino que omisiva e incluso ejerciendo violencia psicológica, al no contestar los mensajes en que se solicita ese retiro, o al dar respuestas evasivas, acompañando cuatro capturas de conversaciones a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, entre la recurrente y el recurrido, que daría cuenta de aquello. Hace presente que, si bien existen otros remedios procesales para solucionar la problemática planteada, esas acciones son de larga tramitación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pascuala Anastacia Ramírez Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3803-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jael Alejandra Álvarez Heise, Ingeniera en Recursos Humanos, domiciliada en Pasaje Las Camelias 1012, Ciudad de los Valles, Pudahuel, por sí y en representación de su hija Pascuala Anastacia Ramírez Álvarez, recurre de protección a favor de ésta última, en contra de Orlando Octavio Ramírez Gutiérrez,

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