JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

ERNESTO VILLARROEL AVALOS C/ GLORIA HERNANDA CUEVAS ROMERO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que conforme lo que dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal, existe el principio de libertad probatoria que regula el sistema probatorio criminal, lo que debe relacionarse al artículo 323 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que los elementos de comprobación deben ser aptos para producir fe. Bajo ese parámetro, aparece que la petición de la defensa no resulta pertinente en este estadio procesal, de manera tal de estimar que en la especie no concurren los supuestos contenidos en el 250 letra a) del Código Adjetivo Penal, y menos aún, aquella que prescribe el inciso final del artículo 277 del mismo cuerpo legal, por cuanto no se dan los supuestos que la norma prescribe, esto es, que se haya producido exclusión probatoria y que, por consecuencia, no se cuente con otros medios de convicción suficientes que permitan en su oportunidad, rendidos conforme a la ley y valorados por el tribunal competente, arribar a cualesquiera de las decisiones posibles que establece la legislación.

Fallo

Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 250, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, el ocho de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el sobreseimiento definitivo y total de la causa respecto de la imputada Gloria Hernanda Cuevas Romero. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) Señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 31-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, presidida por la Ministra Titular Señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro Suplente Señor Christian Carvajal Silva y la abogada integrante Señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apel

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