LAGOS/NAVIERA Y SERVICIOS DE BUCEO KIRKEN SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-8-2021, RUC 2140359463; Rol Corte 81-2023, comparece en lo principal de la presentación de 29 de septiembre de 2023, don Mario Marchant Martínez, abogado, por la parte demandada solidaria, Empresas Aquachile S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 15 de septiembre de 2023, dictada en procedimiento de aplicación general, por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, por medio de la cual se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por la demandada solidaria Empresas Aquachile S.A.; se acoge la demanda interpuesta por don Ervin Carlos Lagos Fuentes, en contra de Naviera y Servicios de Buceo Kirken SpA., representada legalmente por don Pablo Antonio Ruiz Fernández, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Empresas Aquachile S.A., representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos; se declara que el despido ocurrido con fecha 27 de febrero de 2021, es carente de causal y se condena a la demandada Naviera y Servicios de Buceos Kirken SpA. a pagar a) Remuneraciones por 27 días trabajados en el mes de febrero de 2021, por la suma de $1.715.904.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.779.457.- c) Feriado proporcional, por la suma de $874.781.- en la forma indicada; y declara respecto de Empresas Aquachile S.A. la existencia de subcontratación y que su responsabilidad es de carácter solidario respecto de las prestaciones ordenadas pagar precedentemente; con costas a las demandadas. Funda su recurso, invocando como causal, aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; solicitando, en definitiva, se anule la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en contra de Empre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta el recurso de nulidad alegando como causal principal la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Acusa que se ha vulnerado el principio de la lógica, especialmente, en lo que refiere a la razón suficiente, al no apreciar ni ponderar adecuadamente la prueba rendida en juicio, lo que ocurrió al resultar probados los presupuestos de la subcontratación y, consecuencialmente, que el trabajador desempeñaría funciones en favor de la demandada solidaria y recurrente, acreditando la relación que la unía con la demandada principal, cumpliéndose los requisitos legales del régimen de subcontratación. Citando doctrina, señala que las reglas de la lógica implican el respeto de sus principios básicos, entre los que se encuentran el principio de la razón suficiente, y específicamente, el principio de verosimilitud y criterio de verificación. Precisa que la infracción se produce al establecerse con el solo mérito de lo expuesto en la cláusula primera del contrato de trabajo, que queda establecida la existencia del régimen de subcontratación con Empresas Aquachile S.A. en circunstancias que dicha cláusula se refiere a Empresas Aquachile, sin más, sin expresar con claridad y precisión la razón social, infringiendo el principio de verosimilitud, al no constatar de qué forma se arriba a la conclusión que la denominación Empresas Aquachile es comprensiva de Empresas Aquachile S.A. Agrega que, la cláusula no da razón de su contenido por sí sola, siendo necesaria la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan dar por establecida la existencia del régimen de subcontratación respecto de Empresas Aquachile S.A. estimando que el solo alcance de nombre, no permite arribar a dicha conclusión, no siendo materia de razonamiento al analizar la prueba, siendo de suma relevancia, desde que, la sociedad se obliga con terceros mediante el uso de la razón social. En un segundo aspecto, manifiesta que la sentencia vulnera el principio de la razón suficiente, en lo referido al criterio de verificación, sin haber verificado si de toda la prueba incorporada por la demandante, se configura la existencia del régimen de subcontratación, acompañando únicamente prueba documental, además no se indica cuál es la relación que existe entre Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. y Empresas Aquachile S.A., siendo que fue la primera sociedad para la cual el actor prestó servicios en régimen de subcontratación. Indica que, no puede considerarse suficiente la sola declaración de la cláusula primera del contrato de trabajo para el establecimiento del régimen de subcontratación máxime si no se indica cuáles son los principios de la lógica que conducirán a tal establecimiento de modo que la ausencia de razonamiento al respecto es lo que produce el vicio.
Fallo
se declara que el despido ocurrido con fecha 27 de febrero de 2021, es carente de causal y se condena a la demandada Naviera y Servicios de Buceos Kirken SpA. a pagar a) Remuneraciones por 27 días trabajados en el mes de febrero de 2021, por la suma de $1.715.904.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.779.457.- c) Feriado proporcional, por la suma de $874.781.- en la forma indicada; y declara respecto de Empresas Aquachile S.A. la existencia de subcontratación y que su responsabilidad es de carácter solidario respecto de las prestaciones ordenadas pagar precedentemente; con costas a las demandadas. Funda su recurso, invocando como causal, aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; solicitando, en definitiva, se anule la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en contra de Empresas Aquachile S.A., en su calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria, con costas. A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 17 de enero de 2024, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, los letrados, doña Pía Castro Ojeda, apoderada por la demandada solidaria, en favor del recurso; y el apoderado de la parte demandante, don Danilo Mora Ulloa, en contra del mismo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta el recurso de nulidad
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Coyhaique, a veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-8-2021, RUC 2140359463; Rol Corte 81-2023, comparece en lo principal de la presentación de 29 de septiembre de 2023, don Mario Marchant Martínez, abogado, por la parte demandada solidaria, Empresas Aquachile S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fe
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