MINISTERIO PÚBLICO C/ RENATO ALBERTO SEPULVEDA SANHUEZA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme a los antecedentes de la investigación que fueron referidos por el representante del Ministerio Público, se aprecian satisfechos los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la declaración de la víctima, las lesiones constatadas a su respecto y la situación de flagrancia en fue detenido el imputado Renato Alberto Sepúlveda Sanhueza. 2°.- Que, respecto del grado de desarrollo del delito de femicidio que se discute por la Defensa, por ahora, los actos señalados en la formalización dan cuenta de la etapa de ejecución del delito que sostiene el Ministerio Público, sin perjuicio de tratarse de una circunstancia que deberá ser definida en el juicio oral respectivo, de acuerdo a la prueba que sea incorporada. 3°.- Que, por otro lado, no obstante la irreprochable conducta anterior que se invoca por la Defensa, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos objeto de la formalización de cargos, la pena asignada a ellos y la relación de convivencia anterior con la ofendida, todo lo cual da cuenta de ser indispensable la cautelar impuesta, no siendo suficientes las demás cautelares para garantizar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de enero del año en curso, que impuso la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-55-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de enero del año en curso, que impuso la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-55-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme a los antecedentes de la investigación que fueron referidos por el representante del Ministerio Público, se aprecian satisfechos los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la declaración de la víctima, las lesiones c
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