4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/POYANCO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra del ministro señor Rivera, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, por considerar la resolución que desestima un incidente de abandono del procedimiento como un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio. Regístrese y comuníquese. N°Civil-309-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra del ministro señor Rivera, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, por considerar la resolución que desestima un incidente de abandono del procedimiento como un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio. Regístrese y comuníquese. N°Civil-309-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trá

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