LUIS LOBOS ORELLANA / TRANSPORTES SEKULOVIC HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT O-317-2022 y RUC 2240397038-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, seguida en procedimiento de aplicación general de declaración de unidad económica, subterfugio y/o continuidad laboral, caratulado “Luis Lobos Orellana con Transportes Sekulovic Hermanos Cía. Limitada y otros”, por sentencia de uno de septiembre último, se decide que: i. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Marco Sekulovic Antinopai. ii. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta solo en contra de Transportes Sekulovic Hermanos Cía. Limitada y de Transportes Sekulovic y Cía. Limitada y, en consecuencia, se declara que las demandadas en mención constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, por lo que se les ordena concurrir al pago solidario de las obligaciones laborales y previsionales declaradas en favor del actor en la causa RIT O-776-2020 del mismo tribunal y en la causa RIT C-273-2021 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. No se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas. La demandada Transportes Sekulovic y Cía. Limitada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando cuatro causales al efecto. Las tres primeras son las previstas en las letras b), c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y la cuarta y final, la causal del artículo 477 del mismo ordenamiento, en su modalidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia –la primera a modo principal y las demás, en forma subsidiaria-. Solicita que se acoja con costas el recurso y se declare que se invalida la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda del actor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 18 de enero del actual, oportunidad en que se escuchó únicamente el alegato de la recurrente. Oída la recurrente y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Que, en su recurso de nulidad, la demandada Transportes Sekulovic Cía. Limitada aduce que la sentenciadora erró al concluir que los demandados constituyen una unidad económica a la luz del artículo 3º del Código del Trabajo. Al efecto, presenta como causal principal aquella contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del ramo y arguye que el
Fallo
se decide que: i. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Marco Sekulovic Antinopai. ii. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta solo en contra de Transportes Sekulovic Hermanos Cía. Limitada y de Transportes Sekulovic y Cía. Limitada y, en consecuencia, se declara que las demandadas en mención constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, por lo que se les ordena concurrir al pago solidario de las obligaciones laborales y previsionales declaradas en favor del actor en la causa RIT O-776-2020 del mismo tribunal y en la causa RIT C-273-2021 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. No se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas. La demandada Transportes Sekulovic y Cía. Limitada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando cuatro causales al efecto. Las tres primeras son las previstas en las letras b), c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y la cuarta y final, la causal del artículo 477 del mismo ordenamiento, en su modalidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia –la primera a modo principal y las demás, en forma subsidiaria-. Solicita que se acoja con costas el recurso y se declare que se invalida la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda del actor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 18 de ene
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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RIT O-317-2022 y RUC 2240397038-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, seguida en procedimiento de aplicación general de declaración de unidad económica, subterfugio y/o continuidad laboral, caratulado “Luis Lobos Orellana con Transportes Sekulovic Hermanos Cía. Limitada y otros”, por sentencia de uno de
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