MINISTERIO PUBLICO C/ JOHNNY ALEXIS MUNOZ MORAGA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que con los antecedentes hasta ahora reunidos por el Ministerio Público, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y número de los delitos por los cuales se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, el bien jurídico protegido –salud pública-, la cantidad de droga incautada, el haber actuado en grupo o pandilla y, considerando, además, que ante una eventual condena no se le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, antecedentes que, por ahora, constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria e idónea. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALVARO OSVALDO FARIAS PEREDO, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-124-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALVARO OSVALDO FARIAS PEREDO, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-124-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que con los antecedentes hasta ahora reunidos por el Ministerio Público, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituye
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica