ILLANES/A.F.P. PROVIDA S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2334-2018, caratulado “Illanes con AFP PROVIDA”, la parte demandante Mariana Illanes Campos ha recurrido en contra de la sentencia definitiva dictada de 10 de febrero de 2020, a través de la cual el tribunal a quo accedió parcialmente a la demanda de autos, condenando a la demandada únicamente al pago de la suma de $6.178.418.- (seis millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho pesos) a título de daño emergente, disponiendo que dicho monto sea reintegrado a la cuenta de ahorro previsional que la demandante mantenía en la AFP PROVIDA, sin costas de la causa. La demandante impugnó el fallo mediante la interposición de recurso de casación en la forma y recurso de apelación. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la demandante interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia incurrió en el vicio de ultra petita, puesto que, en la parte que acogió parcialmente la demanda, se dispuso el pago de una indemnización de perjuicios de una manera diferente a lo solicitado en el libelo, existiendo, a su entender, un “desajuste y discordancia entre lo resuelto y los términos en que las partes plantearon o formularon sus pretensiones”. SEGUNDO: Que, el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (…) 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. TERCERO: Que de la revisión del recurso de casación en la forma se advierte percata que el arbitrio no contiene peticiones concretas, lo cual
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expondrán a continuación”. Asimismo, en la parte final del arbitrio la actora reseña: “RUEGO A S.S.; tener por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que dicho Tribunal Superior lo someta a tramitación, lo declare admisible, ordene traer los autos en relación, conozca del recurso y, en definitiva haga lugar al mismo en todas sus partes y, de conformidad a la norma legal antes citada, anule la sentencia impugnada y dicte, acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo por la que, con arreglo a la ley revoque la sentencia de primera instancia y acoja lo expuesto en este recurso de casación en la forma por el vicio denunciado, todo ello con costas”. CUARTO: Que, conforme a lo señalado, y verificándose que el recurso de casación en la forma no contiene peticiones concretas, el presente arbitrio será desestimado, siendo inconducente entrar a conocer los fundamentos del vicio denunciado. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de la frase contendida en el párrafo segundo del considerando “Décimo Noveno”, en la parte que señala: “y mientras estos fondos erróneamente abonados, no sean enterados, dichas dos deducciones (comisión y salud) efectivamente se encuentran acreditadas”, que se suprime. QUINTO: Que, del tenor del recurso de apelación de la demandante se desprende que la impugnación está fundada en el agravio que le produce la circunstancia de que la sentencia definitiva haya acogido parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente, y se haya desestimado íntegramente la indemnización por daño moral, solicitando la recurrente que esta Corte acoja la totalidad de las pretensiones del libelo. SEXTO: Que, esta Corte, de conformidad al mérito del proceso, y particularmente a la prueba rendida en juicio, comparte los argumentos y consideraciones de la sentenciadora para condenar a la demandada a pagar la suma de $6.178.418.- (seis millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho pesos) por concepto de daño emergente, teniendo dicho monto como antecedente el pago de impuesto que la demandante debió soportar sin justificación en su cuenta de capitalización individual por concepto de la restitución indebida de los fondos de pensiones que la actora mantenía en la AFP PROVIDA. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el motivo anterior, para esta Corte también corresponde que la demandada proceda a pagar a la demandante, a título de indemnización de perjuicios por daño emergente, la suma de $237.623.- (doscientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés pesos), cobrada por la entidad previsional a título de “comisión”, puesto que la gestión inicial requerida por la actora consistía en una solicitud de “recálculo” de la pensión que percibía a comienzos del año 2017, y no un
Fallo
fallo mediante la interposición de recurso de casación en la forma y recurso de apelación. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la demandante interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia incurrió en el vicio de ultra petita, puesto que, en la parte que acogió parcialmente la demanda, se dispuso el pago de una indemnización de perjuicios de una manera diferente a lo solicitado en el libelo, existiendo, a su entender, un “desajuste y discordancia entre lo resuelto y los términos en que las partes plantearon o formularon sus pretensiones”. SEGUNDO: Que, el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (…) 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. TERCERO: Que de la revisión del recurso de casación en la forma se advierte percata que el arbitrio no contiene peticiones concretas, lo cual puede constatarse de una simple lectura de los dos apartados en que se pide que este tribunal invalide la sentencia, sin que a continuación se indique en qué términos se pide dictar el fallo de reemplazo. Lo indicado en el párrafo anterior
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2334-2018, caratulado “Illanes con AFP PROVIDA”, la parte demandante Mariana Illanes Campos ha recurrido en contra de la sentencia definitiva dictada de 10 de febrero de 2020, a través de la
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