AMPARADO: ANIBAL JAVIER BRICEÑO PIÑA. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Comparece SEBASTIAN ABUDOJ RIVAS, abogado, domiciliado en Freire 889, oficina 101, Concepción, en representación convencional, de ANIBAL JAVIER BRICEÑO PIÑA, de nacionalidad venezolana, cedula nacional de identidad chilena número 25.788.023-0, médico cirujano, imputado en causa RIT 533-2018 por cuasidelito de homicidio, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución las resoluciones de dicho tribunal de fechas 27 de mayo de 2023, 28 de junio 2023, 3 de julio de 2023, 16 de octubre 2023, 6 de enero 2024 y 11 de enero 2024, en virtud de la cuales se han rechazado las peticiones de su parte en cuanto a disponer forma remota en la cual el imputado pueda colocarse a disposición personal del tribunal, alzar o discutir la orden de detención vigente sobre el imputado por actualmente improcedente e innecesaria y proceder con la formalización solicitada por al Ministerio Publico, o al menos establecer plazo para ello. Funda su recurso señalando que es médico cirujano de nacionalidad venezolana que se desempeñó profesionalmente en Chile por 4 años, ejerciendo en el servicio de salud pública de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Desde el mes de mayo de 2022 reside en España, ya que se encuentra cursando una especialización en medicina en la ciudad de Madrid. Agrega que tomó conocimiento de las diligencias de formalización del Ministerio Publico y de la orden de detención en el mes de septiembre 2023, a consecuencia de lo cual intervino en el proceso representado por abogado. Que las citaciones a audiencia de formalización se notificaron en un domicilio en que su representado no reside ni residía a la fecha, ya que su residencia corresponde al Reino de España. De esto da cuenta el informe de la PDI que consta en el expediente del Juzgado de Garantía. Refiere que su representado se ha puesto a disposición el tribunal, conforme al artículo 126 CPP. La norma no exige que aquello deba hacerse presencialm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que despachó orden de detención en contra del imputado para hacerlo comparecer a audiencia de formalización, declarándolo posteriormente prófugo y sobreseyendo temporalmente la causa, y consecuente con ello, no accedió a las peticiones de la defensa de dejar sin efecto la orden de detención, debatir sobre la conveniencia de la misma o permitir la comparecencia remota de su representado a la audiencia de formalización que se fije. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene que se alce o discuta la orden de detención vigente, que se formalice la investigación o se establezca plazo para aquello, que se reanude la investigación, si fuese necesario, que se autorice al imputado a comparecer remotamente a las audiencias o actuaciones que lo requieran, o en subsidio de lo anterior, que se proceda como se estime atingente para restablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que lo primero a considerar, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa RIT 533-2018 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, es que las resoluciones impugnadas por esta vía han sido dictadas por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien, ante la solicitud de autorización de comparecencia remota por medios telemáticos del imputado realizada por su abogado defensor, determinó, rechazar dicha solicitud, fundando su decisión en lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal, por no haberse puesto a disposición del tribunal el imputado. De la misma forma, mediante resolución de 27 de mayo de 2023, actuando en uso de sus facultades legales y ante la imposibilidad de notificar al imputado a fin de que compareciera a audiencia de formalización de la investigación, a solicitud del ministerio público se despachó orden de detención, teniendo en consideración que su comparecencia podría verse demorada o dificultada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido a lo dispuesto en el Título VI bis del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la realización
Fallo
se declara la rebeldía del imputado y consecuencialmente el sobreseimiento temporal respecto del imputado; 28 de septiembre de 2023, el abogado defensor privado don Sebastián Abudoj, solicitó alzar la declaración de rebeldía, orden de detención e inscripción en el registro nacional de prófugos de su representado, no dando lugar a lo solicitado por parte del Tribunal por no haberse puesto a disposición del tribunal al imputado de conformidad a lo que establece el art 126 del Código Procesal Penal. El 29 de septiembre de 2023 se solicita al tribunal fijar día y hora de audiencia remota al objeto de que se ponga a disposición de este tribunal en los términos del artículo 126 del código citado, y con ello se termine su condición de rebeldía y se alcen las medidas de arresto e inscripción en el registro nacional de prófugos, resolviendo al Tribunal, que se debía estar a lo resuelto en la presente causa, con fecha 28 de septiembre de 2023. Con fecha 16 de octubre de 2023 se solicita por parte de la defensa del imputado fijar día y hora de audiencia remota al objeto de que su representado pudiera ser puesto a disposición del tribunal en los términos del artículo 126 del CPP, para terminar con la condición de rebeldía y que se alzara la medida de arresto e inscripción en el registro nacional de prófugos respecto del imputado, no dando lugar a lo solicitado, por no haberse puesto a disposición del tribunal conforme lo establece el art 126 del código procesal penal. Con fecha 9 de di
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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece SEBASTIAN ABUDOJ RIVAS, abogado, domiciliado en Freire 889, oficina 101, Concepción, en representación convencional, de ANIBAL JAVIER BRICEÑO PIÑA, de nacionalidad venezolana, cedula nacional de identidad chilena número 25.788.023-0, médico cirujano, imputado en causa RIT 533-2018 por cuasidelito de homicidio, del Juzgado d
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