KAREN JARA BELMAR / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Karen Elizabeth Jara Belmar, cedula de identidad N° 13.833.466-K, domiciliada en Santa Eufemia Nº1280, comuna de El Bosque, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 27, de 6 de enero de 2023, de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, que decretó la caducidad de la patente para ejercer comercio en ferias libres, sin que el acto administrativo fuera notificada debidamente, adoleciendo de falta de fundamentación y negando el supuesto de hecho en que se funda la sanción. Precisa que presentó reclamación de ilegalidad respecto del decreto cuestionado y que por Decreto Alcaldicio N° 392, de 21 de febrero de 2023, se rechazó su reclamación. Refiere que la reclamante es dueña de la patente municipal Rol N° 221882, que autoriza el trabajo en ferias libres en el giro de ropa americana, permiso que le fue otorgado el segundo semestre de 2019 y que ha sido válida hasta el segundo semestre del año de 2022. Precisa que en dicho acto administrativo se encontraban explícitamente regulados los lugares en donde podía ejercer su actividad y se disponía la calidad de titular de la patente, identificando a Daniela Nicole Castro Tapia como su ayudante. Alega que el Decreto N° 27 solo indica que los
Fundamentos
fundamentos para no renovar la patente se deben a incumplimientos de lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza N° 3 de Ferias Libres, por diversas inasistencias injustificadas. Agrega que producto de problemas de salud se vio obligada a reposar y no asistir a trabajar en los tiempos ni lugares establecidos en su patente, sin embargo, se ha realizado una correcta explotación a través de su ayudante. Denuncia que los inspectores municipales no la notificaron como correspondía del decreto alcaldicio ni le dieron explicaciones cuando asistió a pedir información sobre el procedimiento administrativo. Añade que siempre ha cumplido con la normativa legal y administrativa establecida para el desarrollo de su actividad y tiene un derecho adquirido respecto de la patente comercial, por lo que existiría una ilegalidad en el rechazo del reclamo. Jurídicamente sostiene que el municipio infringió la Ley N° 19.880 ya que no se ha respetado el debido proceso ni los principios de contradictoriedad, imparcialidad, no formalización y transparencia y publicidad regulados en el referido cuerpo legal. Afirma que el decreto se funda en incumplimientos a lo regulado en los artículos 9 y 23 de Ordenanza N° 3, pero no fundamenta por qué se cumplen dichos presupuestos, ya que siempre estuvo su ayudante a cargo de la explotación de la patente. Asimismo, denuncia que los hechos han infringido las garantías contenidas en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Arguye que el Decreto Ley N° 3063 regula la concesión de patentes municipales y no establece reglas acerca de la renovación y caducidad de estas, por lo que entiende que las patentes ya otorgadas, para ser renovadas, basta con que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de su otorgamiento. Puntualiza que el Decreto Alcaldicio N° 27, de 6 de enero de 2023, no contiene los cargos e imputaciones claras, y reitera que el incumplimiento aludido no ocurrió ya que la ayudante siempre estuvo en el puesto, además de nunca haber sido notificada. Solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra del decreto que rechazó el reclamo de ilegalidad, y que se ordene al Municipio dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 27 y renovar la patente municipal. La reclamante acompañó a estos autos copias del Decreto Alcaldicio N° 27, de 6 de enero de 2023; del reclamo de ilegalidad de seis de febrero de 2023, y del rechazo del referido reclamo. Segundo: Que evacúa el traslado del reclamo el director jurídico de la I. Municipalidad de El Bosque solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la Dirección de Fiscalización dio inicio al proceso de no renovación de permiso precario de ferias libres de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 3, tras verificar, mediante las inspecciones correspondientes, que la reclamante incumplió lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza producto de inasistencias reiteradas, lo que de acuerdo con la norma citad
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el recurso de ilegalidad deducido en lo principal del folio 1 por el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Karen Elizabeth Jara Belmar, en contra del Decreto Alcaldicio N° 27, de 6 de enero de 2023, de la Ilustre Municipalidad de El Bosque. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Misseroni. N° 32-2023-Contencioso Administrativo. Pronunciada por la quinta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel presidida por la ministra Ana Cienfuegos Barros e integrada, además, por la ministra Claudia Lazen Manzur y por el abogado Adelio Misseroni Raddatz. No firman las ministras señoras Cienfuegos ni Lazen, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Karen Elizabeth Jara Belmar, cedula de identidad N° 13.833.466-K, domiciliada en Santa Eufemia Nº1280, comuna de El Bosque, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 27, de 6 de enero de 2023, de la Ilustre Mun
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