AMPARADO: EDUARDO ENRIQUE MELLADO ORTIZ. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Eduardo Enrique Mellado Ortiz, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle denegado, mediante la Resolución N° 39 – 2023 correspondiente al N°22 de 06 de octubre último, el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente dos condenas de 3 años y 1 día cada una, de presidio menor, en su grado máximo y accesorias legales, impuestas en la causa RIT 5738-2019, RUC 1910025620-K, por el delito de robo e infracción a la ley de control de armas de fuego, respectivamente, del Juzgado de Garantía de Concepción. De acuerdo con la ficha única de condena, registra como fecha de inicio el 30 de mayo de 2019, teniendo como fecha de término de la misma, el 02 de junio de 2025, contando con un saldo de sólo 20 meses de condena, al momento de la postulación al beneficio; el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 02 de junio de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, conforme a la exigencia de dos tercios de cumplimiento efectivo. Asevera que la conducta registrada por el amparado durante el cumplimiento de condena ha sido sobresaliente desde el año 2021 y cuenta con avances en materia de educación, con cursos de reinserción social y de trabajo por medio de la concesionaria Sodexo, en la unidad penal. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción refiere que el informe psicosocial de Gendarmería expresa avances en el aspecto educacional, de reinserción y área laboral, contando con alta valoración por el trabajo, lo que representa un factor protector, cuenta con proyectiva laboral, con arraigo familiar, permaneciendo con grupos de intervención socio laboral. Afirma que su representado cumple los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, sin emba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión negativa de la Comisión de Libertad Condicional -adoptada por unanimidad de sus integrantes- a conceder al interno Eduardo Enrique Mellado Ortiz dicho beneficio, lo que se reflejó en la Resolución N° 39 -2023 N° 22 de 06 de octubre de 2023. TERCERO: Que, la Comisión recurrida al informar, ha señalado que efectivamente, se decidió por unanimidad de sus integrantes, rechazar la solicitud del amparado Mellado Ortiz, en atención al siguiente motivo: “Por cuanto el interno tiende a minimizar hechos, presenta alto riesgo reincidencia; con necesidades de Intervención en áreas de uso del tiempo libre, sin participar nunca de actividades sociales o comunitarias; pares, al ser permeable y vincularse con pares criminógenos desde temprana y en el penal; actitud/orientación procriminal, con una tendencia a favor del delito, relativizando la normativa social; y patrón antisocial, características personales con potencial criminógeno de deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, toda vez que tiende a responder de forma impulsiva y hostil en situaciones de tensión; mermada capacidad de control de impulsos, de manera que actúa sin reflexionar sobre las consecuencias de su actuar; mediana probabilidad de adherencia y mediana expectativa de su proyectiva vital; tiene conciencia inadecuada del delito y parcial del daño; sin plan de intervención; se encuentra en estado contemplativo al cambio; no evidencia acciones concretas para modificar factores de riesgo; Sus proyectivas son medianamente viables.” CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El amparado Eduardo Enrique Mellado Ortiz de 45 años, ingresó a la Unidad Penal Centro Penitenciario Biobío, el 3 de septiembre de 2023. b) De acuerdo con el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el referido interno se encuentra cumpliendo dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, que le fueron impuestas por sentencia dictada en juicio abreviado, el 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por Ernesto Ochoa Cid, abogado, a favor del interno condenado Eduardo Enrique Mellado Ortiz, en contra de la Resolución N° 39-2023 correspondiente al N° 22, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, el 06 de octubre de 2023, que rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 34 -2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Eduardo Enrique Mellado Ortiz, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle denegado, mediante la Resolución N° 39 – 2023 correspon
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