SIN INFORMACION

AMPARADO: ALFRE YULLIAM SOSA. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO PROTECCION

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. No concordando la suma con el cuerpo del escrito se provee la presentación folio 29639 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacúe dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese oficiándose a los correos que constan en la carpeta respectiva. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder para proveer venga en forma. Al tercer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se rechaza la orden de no innovar solicitada. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. N°Amparo-46-2024.

Fallo

se declara que el abogado integrante Sr. José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de esta causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. No concordando la suma con el cuerpo del escrito se provee la presentación folio 29639 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacúe dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese oficiándose a los correos que constan en la carpeta respectiva. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase prese

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/vtb Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de la constancia precedente se declara que el abogado integrante Sr. José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de esta causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, p

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