3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

AGUIRRE ROJAS, LUIS/TECNOFUSION SPA (DDO. SOLIDARIO ENAMI)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-13-2023, RUC 21-4-0362489-3, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulado “Aguirre con Tecnofusión Spa.”, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Pedro Hiche Ireland, acogió la demanda, declaró el despido injustificado y nulo, ordenó el cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada principal al pago de las sumas que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, sueldos de los meses de junio, julio y agosto de 2021, cotizaciones previsionales y de cesantía en A.F.C. Chile S.A., devolución de gastos incurridos en el mes de agosto del 2021 y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde el despido hasta la convalidación del mismo. Sumas de dinero que ordena incrementar en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo, imponiendo las costas al demandado principal. El mismo laudo dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda dirigida en contra de la demandada subsidiaria ENAMI S.A. En contra de esa última decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad el que fundó, en forma principal en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; en subsidio de aquella, interpuso la del mismo artículo en su letra b), esta vez, por cuanto la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio de las anteriores, por aquella prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal; y, también en subsidio de esta última, por la que prescribe el artículo 477 del código laboral. Solicita, se invalide la decisión atacada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo concediendo lo pedido en el cuerpo del libelo en su demanda principal e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado don Jorge Fernando Donoso Carvajal, en representación del demandante don Luis Eduardo Aguirre Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya indicada, sosteniendo que la misma ha incurrido en las causales de nulidad que denuncia. Luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a la demanda incoada, sus contestaciones y la decisión final, sostiene que la última incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) con relación al 459 N°4 del Código del Trabajo por omisión de los requisitos establecidos en este último precepto, lo que advierte de la simple lectura de ésta, sin necesidad de mayor estudio, puesto que la magistratura del fondo no indica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas que ofreció y otras introducidas por la propia demandante (sic), las cuales resultan del todo pertinentes para la teoría del caso, reproduciendo los fundamentos séptimo y octavo de la decisión impugnada. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido el

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Destaca que el sentenciador rechazó el régimen de subcontratación en el considerando séptimo, no consideró que la contratación no es tan solo por una obra o faena determinada, aunque su parte aportó pruebas que dan cuenta que Tecnofusión estaba contratada para otros hitos o faenas de ENAMI. Explica que el trabajador firmó el 09 de agosto de 2021 un anexo de contrato denominado “contrato de trabajo del 4500003895 servicio de arriendo de maquinaria industrial paquete 2021, planta delta”, el que señala la calidad de supervisor de terreno, con una vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. Por lo cual, no sería efectivo que los trabajos fueran transitorios y breves en el tiempo, ya que existían otros previos al señalado por ENAMI, la propia demandada acompañó, como medio de prueba, una carta Nº 182, Unidad de Contratos, de 16 de diciembre de 2021, Ovalle, dirigida a Tecnofusión SPA. Referencia: Término Servicios por incumplimiento Contractual. Indicó que también fue aparejado una orden de compra de 10 de junio de 2021, N°4500003673, Comentarios o Instrucciones: “Obras ampliación oficina filtro y reparación pavimento en acceso a barrio Cívico del -10001428 pago de factura contra recepción conforme de trabajos ejecutados. Adm de contratos Enami: Encargada de obras, ejecución 2 meses”. Resalta que de este documento se especifica claramente que el proyecto está bajo el número 10001428, y en dicha orden de compra se señala siempre

Texto Completo (Preview)

Aguirre Rojas, Luis Tecnofusión Spa Prestaciones Rol N°211-2023 (RIT M-13-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT M-13-2023, RUC 21-4-0362489-3, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulado

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