EN FAVOR DE GUERBY LAPOINTE Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de enero del año 2024, compareció el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de Guerby Lapointe, Monita Lapointe Francique y de su hija menor de edad, Guirihanna Lapointe, todos de nacionalidad haitiana y domiciliados en calle Ministro Miguel Zañartu N°703, de la comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, de la comuna de Santiago. Recurre, en contra de la decisión tomada por la autoridad recurrida de rechazar las solicitudes de permanencia definitiva realizadas por los amparados y de la cual señala su parte no ha sido notificada aún y que constituiría una vulneración al principio de reunificación familiar y a la libertad personal y seguridad individual de los mismos, reconocido y consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que el padre y cónyuge de las amparadas, don Guerby Lapointe, posee residencia definitiva en nuestro país, y en virtud de ello, es que el 25 de abril de 2022 solicitó a través de la página web del Servicio recurrido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325, la reunificación familiar con su cónyuge e hija, acompañando los documentos que le fueron requeridos por la autoridad. Sin perjuicio de ello, el 22 de mayo del año 2022, los amparados fueron informados de que la solicitud realizada respecto de la cónyuge y madre sería archivada porque existiría una duplicidad de solicitudes, siendo rechazados finalmente los requerimientos, como se aprecia en la página web del Servicio. Acusa, que el rechazo reclamado fue pronunciado con transgresión de las normas que regulan los procedimientos administrativos, así como de aquellas establecidas en la propia ley de migraciones, transgrediendo, además, el principio de reunificación familiar, de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, pues se ha impedido su derecho a defensa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar las solicitudes de residencia temporal, por reunificación familiar y dependencia, impetradas por los amparados. 3.- Que, por su parte el recurrido informó que los amparados han ingresado en diversas oportunidades solicitudes para obtener residencia temporal en nuestro país, encontrándose actualmente en tramitación dos de ellas, cada una respecto de una amparada, y aclara que el archivo de las solicitudes impetradas respecto de la amparada Monita Lapointe Francique en los meses de abril y junio del año 2022 fueron archivadas debido a que respecto de la primera de ellas, la amparada no acompañó los antecedentes que le fueron solicitados y pagó solo parcialmente los derechos correspondientes, mientras que respecto de la segunda, aquella fue archivada por encontrarse vigente a dicha fecha la tramitación de su primera solicitud, descartando por ello, cualquier tipo de ilegalidad y arbitrariedad en su actuación, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada por los amparados. 4.- Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se advierte que ha sido el ingreso de distintas solicitudes por parte de los amparados, fundadas en diversas razones, como la dependencia y la reunificación familiar, las que han generado una confusión y mayor dilación en su tramitación, sin perjuicio de lo cual dos de ellas se mantienen actualmente en tramitación, y aun cuando aquellas adolecerían de errores en cuanto a la procedencia de las visas solicitadas, según expuso en estrados el abogado del Servicio recurrido, dicha circunstancia puede ser enmendada por los solicitantes mediante un requerimiento que se debe realizar ante el propio recurrido, lo que permite desechar las alegaciones de los amparados relativas a la ilegalidad del acto recurrido, pues éste aparece revestido de legalidad al emanar de la autoridad competente. 5° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de amparo intentada en favor de Guerby Lapointe, Monita Lapointe Francique y de Guirihanna Lapointe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las eventuales correcciones que puedan efectuar los recurrentes en el procedimiento administrativo, según lo señalado por el Servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 20-2024-Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de enero del año 2024, compareció el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de Guerby Lapointe, Monita Lapointe Francique y de su hija menor de edad, Guirihanna Lapointe, todos de nacionalidad haitiana y domiciliados en calle Ministro Miguel Zañartu N°703, de la comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Se
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