GABRIEL ARMANDO ROBLES LUCO CONTRA YEIN PITTER ROJAS GUERRA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos Ruc 1800573007-0, Rit 2405-2020, Rol IC 499- 2023(P) el Juzgado de Garantía de Iquique, dictó sentencia el 5 de agosto de 2023 mediante la cual se condenó a YEIN PITTER ROJAS GUERRA, como autor de un cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación a los artículos 490 N° 1 y 397 N° 1, todos del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 10 de junio de 2018. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el acusado la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, por el Ministerio Público lo hizo la abogada Sra. Paula Arancibia Rob, mientras que por la querellante lo hizo la letrada Sra. Carolina Villacorta Castillo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del código adjetivo penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el razonamiento seguido por el juzgador para condenar a su representado, infringió los principios lógicos de corroboración y razón suficiente, por cuanto estableció el hecho y la participación sobre la base de una errada apreciación
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el razonamiento seguido por el juzgador para condenar a su representado, infringió los principios lógicos de corroboración y razón suficiente, por cuanto estableció el hecho y la participación sobre la base de una errada apreciación de la prueba rendida en juicio. Luego, discrepa de la apreciación del tribunal porque la condena se basó únicamente en el informe de SIAT de Carabineros, el que no se contrastó con otros medios de prueba, añadiendo que si bien el sentenciador puede ponderar la evidencia en virtud del principio de inmediación, no puede olvidar que una determinada hipótesis adquiere certeza sólo en la medida en que sea corroborada por otros antecedentes probatorios, lo que significa que a mayor corroboración mayor es el grado de convicción que se adquiere en cuanto a su efectividad. Explica que sostener lo contrario, y concluir que un hecho es cierto solo en base a la credibilidad subjetiva
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Iquique, veintitrés de enero dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: En estos autos Ruc 1800573007-0, Rit 2405-2020, Rol IC 499- 2023(P) el Juzgado de Garantía de Iquique, dictó sentencia el 5 de agosto de 2023 mediante la cual se condenó a YEIN PITTER ROJAS GUERRA, como autor de un cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación a los artículos 490 N°
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