SIN INFORMACION

CAMILA NAYADE CIFUENTES SOTO/ROSA CELINDA SOTO MILLA Y OTROS

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado Esteban Ernesto Busch Montanares, en nombre de Camila Nayade Cifuentes Soto, técnico en enfermería, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Arturo Prat N° 199, Edificio Centro Costanera, Torre A, oficina 1507, Concepción, deduciendo recurso de protección contra Rosa Celinda Soto Milla, labores de casa, domiciliada en pasaje San Cristóbal N° 844; José Esteban Sepúlveda Milla, empleado, domiciliado en pasaje 2 N° 1282, Población Baquedano; Ana María Soto Milla, labores de casa y César Pablo Soto Milla, empleado, todos domiciliados en la comuna de Santa Juana, por haber incurrido todos ellos en los siguientes actos ilegales y arbitrarios: ingresar, con destrucción de las vías de acceso, y sin autorización de su representada, a la propiedad ubicada en pasaje A, N° 656, Villa Los Acacios de Santa Juana, hecho ocurrido el 28 de septiembre pasado; amenazar a la actora, el 1 de octubre último, con volver a ingresar a la propiedad señalada, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, recurso que funda en los siguientes antecedentes: a) La recurrente ha estado en posesión tranquila y no interrumpida, durante más de un año completo, del bien raíz ubicado en pasaje A, N° 656, Villa los Acacios de Santa Juana, inmueble del que adquirió la totalidad de sus derechos y cuotas de dominio según la siguiente cadena de títulos traslaticios de dominio: a.1) El inmueble fue saneado por Flora Marina Milla Milla, en el año 2006, a través del D.L. N° 2.695/1979 del entonces Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Ministerio de Bienes Nacionales), adquiriendo originariamente el dominio de la propiedad el año 2007, por la prescripción adquisitiva especial que regula el referido D.L. La inscripción a nombre de la propietaria rola a fojas 333, N° 268 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2006; a.2) Flora Mari

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en la citada norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: De los documentos acompañados por las partes en estos autos, cabe destacar los siguientes: a) Las escrituras de cesión de derechos hereditarios acompañados por la recurrente, en las cuales consta que ella adquirió derechos de propiedad sobre el inmueble ubicado en pasaje A, N° 656, Villa los Acacios de Santa Juana, mediante la cesión de derechos hereditarios que los propios recurridos le hicieron en las escrituras públicas de cesión suscritas en la Notaría de Quillota el 23 de diciembre de 2014, Repertorio N° 3396-2014 y en la Notaría de Santa Juana, el 31 de diciembre de 2014, Repertorio N° 560-2014. En efecto, tanto en la escritura de cesión celebrada en la comuna de Quillota, suscrita por la actora y la cedente María Magdalena Pinilla Milla, como en la escritura de cesión celebrada en la comuna de Santa Juana, suscrita por la recurrente y los cedentes Rosa Celinda Soto Milla, José Esteban Sepúlveda Milla, Ana María Soto Milla, Cesar Pablo Soto Milla y Luzmenia del Carmen Soto Milla, consta que todos ellos, actuando “…como dueños de acciones, derechos, cuota hereditaria y calidad de herederos quedados al fallecimiento de doña Flora Marina Milla Milla, y especialmente en el inmueble ubicado en Pasaje A, numero seiscientos cincuenta y seis, Villa Los Acacios de la comuna de Santa Juana (…) venden, ceden y transfieren a doña Camila Nayade Cifuentes Soto, quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de las acciones, derechos cuota hereditaria y calidad de herederos de que son dueños los cedentes y que les corresponde en la suc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Esteban Ernesto Busch Montanares, en nombre de Camila Nayade Cifuentes Soto, y en contra Rosa Celinda Soto Milla, José Esteban Sepúlveda Milla, Ana María Soto Milla y César Pablo Soto Milla. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro titular Waldemar Koch Salazar. N°Protección-19192-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Esteban Ernesto Busch Montanares, en nombre de Camila Nayade Cifuentes Soto, técnico en enfermería, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Arturo Prat N° 199, Edificio Centro Costanera, Torre A, oficina 1507, Concepción, deduciendo recurso de protección contra Rosa Celinda So

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